La Administración Tributaria Mendoza (ATM), a cargo de Alejandro Donatti, puso en vigencia el nuevo esquema del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aplicado al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se trata del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) en el que establece nuevas normas y actualiza los valores de las alícuotas.
La Administración Tributaria Mendoza (ATM), a cargo de Alejandro Donatti, puso en vigencia el nuevo esquema del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aplicado al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Esta nueva normativa derogó la Resolución General DGR 24/12 y sus modificatorias, buscando reunir en una única disposición las normas que rigen este sistema. El nuevo esquema fue oficializado este lunes en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 29, con fecha 21 de abril de este año.
El SIRCREB, aprobado originalmente por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, constituye un régimen de recaudación que, en el ámbito de Mendoza, es aplicado a los contribuyentes de la Provincia comprendidos en la categoría locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526, que posean una sucursal o filial habilitada en esta jurisdicción, están obligadas a actuar como agentes de recaudación a través de este sistema. Esta obligación se extiende también a entidades que resulten de reestructuraciones (como fusiones) y las nuevas entidades financieras deben inscribirse como agentes previos al inicio de actividades.
La resolución se fundamenta en las facultades otorgadas a la ATM por el Artículo 27 del Código Fiscal y busca adecuar el sistema. Entre los objetivos planteados, se mencionan la necesidad de incluir nuevas condiciones y exclusiones, adecuar las actividades económicas al nomenclador "NAES", y modificar las alícuotas de retención en concordancia con el "Programa de Reducción Plurianual de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cumplidores".
Asimismo, se estima conveniente excluir del régimen a ciertos contribuyentes con bajo riesgo fiscal. La retención del impuesto deberá practicarse al momento de acreditarse los importes correspondientes en cuentas bancarias, tanto en pesos como en moneda extranjera.
Para las acreditaciones en moneda extranjera, los importes recaudados deberán ser ingresados en pesos, tomando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación al cierre del día anterior a la retención.
La retención aplica a las cuentas a nombre de uno o varios titulares (personas humanas o jurídicas) siempre que alguno de ellos sea contribuyente local y esté incluido en una nómina que la ATM comunica a los agentes de recaudación. La obligación de retener se mantiene hasta que el contribuyente demuestre ante el ente recaudador estar comprendido en alguna de las causales de exclusión.
La normativa excluye de la retención a una serie de supuestos. Entre las acreditaciones que no están alcanzadas por este régimen, se encuentran:
Las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias utilizadas exclusivamente por Agentes de Retención y/o Percepción del Estado Nacional o Provincial para la recaudación de aranceles e impuestos inherentes a organismos estatales, siempre que estos sean los únicos destinatarios de los débitos. Para esta exclusión se requiere una solicitud expresa y presentación de constancia bancaria ante la ATM.
Las alícuotas de retención que deben aplicar los agentes varían según la actividad económica que el contribuyente desarrolle, referenciada en los Anexos I al X que forman parte de la resolución. Los rangos de alícuotas establecidos van desde el 0,10% hasta el 5,00%.
Si la alícuota reducida establecida para una actividad en la Ley Impositiva vigente es inferior a la de los anexos, se aplicará la alícuota menor, excepto para contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso. En caso de que un contribuyente realice actividades incluidas en más de un anexo, se deberá practicar la retención por la alícuota menor.
Para los contribuyentes designados como "Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal", la alícuota de retención será del 4%, modificándose en este sentido el Artículo 3° de la Resolución General A.T.M. N° 23/13.
Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención. Los resúmenes de cuenta expedidos por las entidades financieras son constancia suficiente de la retención.
Cuando una cuenta tenga múltiples titulares, el importe total recaudado puede ser tomado como pago a cuenta por cualquiera de ellos o proporcionalmente, sin exceder el total retenido. Los resúmenes de cuenta deben identificar el débito por este concepto bajo la leyenda "RÉGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB".
Los saldos a favor que se originen por las retenciones pueden ser trasladados a liquidaciones de anticipos siguientes, incluso excediendo el período fiscal.