19 de octubre de 2026 - 10:07

Irrigación habilitó un régimen especial para regularizar loteos en Mendoza: a quiénes alcanza

La medida establece un plazo de 12 meses para que determinados fraccionamientos regularicen trámites vinculados con la factibilidad hídrica.

El Departamento General de Irrigación (DGI) estableció un procedimiento excepcional para regularizar loteos y fraccionamientos de terrenos que fueron aprobados por los municipios y la Dirección Provincial de Catastro, pero que no completaron los trámites de factibilidad hídrica exigidos por el organismo.

La medida quedó formalizada mediante la Resolución 374, publicada este lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial, y establece un plazo de 12 meses para solicitar la incorporación al nuevo régimen, destinado a desarrollos inmobiliarios aprobados hasta el 13 de octubre de 2026.

La disposición fue aprobada por el Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación y busca ordenar situaciones vinculadas con los derechos de riego, las servidumbres de acueductos y desagües, así como las obligaciones pendientes de los propietarios de terrenos subdivididos.

La normativa alcanza a aquellos emprendimientos que, pese a contar con las autorizaciones correspondientes de Catastro y del municipio, no tramitaron el certificado de factibilidad hídrica o no obtuvieron el certificado final de obra ante Irrigación.

Entre los fundamentos de la resolución, el organismo advirtió que algunos fraccionamientos generaron dificultades para acceder a los canales y desagües que atraviesan propiedades privadas.

En determinados casos, estas situaciones impidieron realizar tareas de limpieza y mantenimiento, además de favorecer la acumulación de residuos que afectan a los usuarios ubicados aguas abajo.

Qué loteos podrán acceder

El nuevo procedimiento estará disponible únicamente para los fraccionamientos y loteos que acrediten haber sido aprobados por las autoridades competentes hasta el 13 de octubre de 2026, inclusive.

Los interesados tendrán un año desde la publicación de la resolución para iniciar la solicitud ante Irrigación. De esta manera, el plazo comenzará a computarse desde el 19 de octubre de 2026.

Una vez vencido ese período, no se admitirán nuevas solicitudes de incorporación al régimen excepcional, aunque continuarán tramitándose aquellas presentadas dentro del plazo establecido.

La resolución aclara que este mecanismo tendrá carácter transitorio y podrá utilizarse por única vez. Los desarrollos aprobados después de la fecha límite deberán cumplir con el procedimiento ordinario de factibilidad hídrica.

Además, la incorporación al sistema abreviado no implicará una autorización automática de las obras realizadas ni la eliminación inmediata de derechos de riego o deudas pendientes. Los propietarios tampoco quedarán eximidos de las sanciones que pudieran corresponder por incumplimientos anteriores.

Los requisitos que deberán cumplir los propietarios

Para acceder al procedimiento simplificado, los interesados deberán presentar una serie de documentos ante la Subdelegación de Aguas correspondiente, con intervención de la Inspección de Cauce.

Entre los requisitos se encuentran el último plano de mensura aprobado, la constancia de autorización del fraccionamiento y la identificación de las servidumbres de riego y desagües existentes. También deberán informar las obras de revestimiento, entubamiento y protección de cauces que hayan ejecutado o tengan previsto realizar.

Otro de los aspectos exigidos será la presentación del sistema destinado al riego del arbolado público y de los espacios verdes, junto con los mecanismos de evacuación de desagües de riego y aguas pluviales. Asimismo, los responsables tendrán que identificar los puntos de descarga de efluentes y especificar sus características.

Una vez presentada la documentación, personal técnico de Irrigación realizará las inspecciones correspondientes para determinar si el emprendimiento necesita obras adicionales que permitan evitar perjuicios sobre la infraestructura hídrica.

Estas intervenciones podrán incluir mejoras en canales, revestimientos, adecuaciones de desagües y modificaciones destinadas a garantizar la distribución del agua hacia otros usuarios. El certificado de factibilidad abreviado se emitirá únicamente después de que se hayan ejecutado las obras y medidas exigidas por el organismo.

Nuevas exigencias para proteger los canales de riego

La resolución también introduce precisiones sobre las condiciones que deberán respetar los nuevos fraccionamientos de terrenos, especialmente aquellos atravesados por servidumbres de acueductos o desagües.

Irrigación estableció que estas servidumbres deberán quedar fuera de los lotes privados y ubicarse sobre calles o espacios verdes de uso público, de manera que las Inspecciones de Cauce puedan acceder para realizar controles y tareas de mantenimiento.

La disposición responde a situaciones detectadas en distintos emprendimientos donde los canales quedaron dentro de parcelas particulares, dificultando la circulación del personal encargado de supervisar la red hídrica. Por otra parte, se prohíbe autorizar o convalidar el vuelco de aguas pluviales, escorrentías aluvionales y efluentes urbanos hacia los canales de riego ubicados aguas abajo.

Los desarrolladores inmobiliarios o, en su defecto, los titulares registrales de las parcelas deberán ejecutar las obras necesarias para conducir esos líquidos hacia receptores autorizados por la Dirección de Hidráulica o Irrigación.

El organismo también dispuso la intervención obligatoria de las áreas de Catastro de Cuenca para comprobar la existencia de fraccionamientos sucesivos y verificar que se respeten las exigencias correspondientes.

Qué pasará con los derechos de riego y las deudas

Otro de los puntos centrales de la resolución está relacionado con la eliminación o renuncia de derechos de riego asociados a terrenos que fueron subdivididos. Hasta ahora, determinados trámites vinculados con estos derechos podían gestionarse de manera independiente.

Con la nueva disposición, Irrigación establece que, cuando el loteo esté obligado a obtener un certificado de factibilidad, las solicitudes de renuncia, eliminación de derechos, cancelación de padrones y tratamiento de deudas deberán resolverse dentro de ese procedimiento.

La normativa indica que estas gestiones solamente podrán avanzar una vez obtenido el certificado final de obra correspondiente. En consecuencia, el organismo no dará curso a pedidos de renuncia al derecho de riego, eliminación de deudas, cancelación de padrones o cambios al uso público mientras no se hayan cumplido las condiciones establecidas durante el trámite de factibilidad.

La eliminación por falta de objeto mediante el procedimiento independiente quedará reservada a determinados casos, como fraccionamientos de hasta cinco parcelas realizados por única vez o subdivisiones rurales que no estén obligadas a tramitar el certificado.

En cuanto a los emprendimientos que accedan al régimen excepcional, una vez cumplidas las exigencias técnicas y obtenido el certificado abreviado, el Tribunal Administrativo podrá tramitar la eliminación de derechos y de las deudas correspondientes, cuando resulte legalmente procedente.

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