El Gobierno de Mendoza oficializó este lunes una modificación del Código Contravencional que establece sanciones más severas para quienes arrojen basura, escombros y otros residuos en espacios públicos, acequias, canales y sistemas de drenaje.
La ley establece multas para particulares y empresas, obliga a reparar los daños ocasionados y contempla penas más severas durante emergencias.
El Gobierno de Mendoza oficializó este lunes una modificación del Código Contravencional que establece sanciones más severas para quienes arrojen basura, escombros y otros residuos en espacios públicos, acequias, canales y sistemas de drenaje.
La nueva normativa contempla multas que pueden alcanzar los $6 millones para las empresas, además de arrestos, trabajos comunitarios y la obligación de reparar los daños ocasionados. También establece la posibilidad de duplicar las sanciones durante emergencias climáticas.
Se trata de la Ley 9.737, publicada este 19 de octubre en el Boletín Oficial, luego de haber sido sancionada por la Legislatura provincial el pasado 6 de octubre.
La modificación alcanza a distintos artículos de la Ley 9.099 y establece un régimen específico para las infracciones que afecten la infraestructura hídrica.
La iniciativa surgió de la unificación de proyectos presentados por los diputados Franco Ambrosini (UCR) y Gustavo Perret (PJ), junto con una propuesta de la exlegisladora Cecilia Rodríguez (UCR).
Durante su tratamiento legislativo, también contó con el respaldo del intendente de la Ciudad de Mendoza, Ulpiano Suarez, quien había reclamado mayores sanciones para quienes arrojan residuos en los cauces de agua.
Uno de los principales cambios es el incremento de las multas, que pueden alcanzar las 10.000 Unidades Fijas (UF) en el caso de personas jurídicas, además de las sanciones accesorias que pudieran corresponder.
La modificación del artículo 127 del Código Contravencional establece sanciones para quienes arrojen o acumulen escombros, residuos, malezas, aguas servidas o metales en calles, plazas, parques, senderos, puentes, acequias, canales y otros espacios de dominio público o privado.
También contempla a quienes no mantengan limpios los frentes de sus viviendas o terrenos. Para estas conductas, la ley dispone multas de entre 1.000 y 2.000 UF, equivalentes a entre $600.000 y $1.200.000, según el valor de referencia utilizado durante el tratamiento legislativo.
Como alternativa, establece arrestos de entre 10 y 20 días, junto con 30 días de trabajo comunitario de limpieza. A estas sanciones se suma la obligación de reparar los daños efectivamente ocasionados.
De esta manera, los infractores deberán reintegrar los gastos derivados de la limpieza, remoción y traslado de los elementos arrojados.
La legislación también incorpora una disposición para los casos en los que las infracciones sean cometidas por menores de edad. En esas situaciones, los padres, tutores o guardadores responderán solidariamente por los gastos de reparación que correspondan.
La nueva normativa incorpora el artículo 138 quinquies, destinado específicamente a proteger la infraestructura hídrica y los sistemas de drenaje de Mendoza.
Este apartado abarca el depósito de residuos, escombros, objetos y otros elementos en canales, acueductos, cauces aluvionales, hijuelas, acequias, colectores y obras destinadas al escurrimiento del agua.
También incluye cualquier acción u omisión que pueda obstruir o poner en riesgo el flujo de las aguas, incluso cuando no se haya producido un daño efectivo.
Para estos casos se fijaron multas de entre 1.500 y 3.000 UF, que representan entre $900.000 y $1.800.000 con el mismo valor de referencia. La norma prevé, como alternativa, arrestos de 15 a 25 días y 25 días de trabajo comunitario de limpieza.
Además, los responsables deberán afrontar los costos que demande el saneamiento de los sectores afectados.
Otra de las modificaciones establece que las sanciones podrán duplicarse cuando las infracciones se cometan durante alertas, emergencias hidrometeorológicas o estados de catástrofe formalmente declarados por las autoridades competentes.
La reforma también introduce una responsabilidad específica para las personas jurídicas cuando las infracciones sean cometidas durante actividades desarrolladas en su nombre, interés o beneficio.
En estos casos, las multas serán de 5.000 a 10.000 UF, equivalentes a entre $3 millones y $6 millones, tomando como referencia una Unidad Fija de $600.
La legislación permite aplicar otras sanciones, como el decomiso de elementos, la clausura de establecimientos o la inhabilitación, según corresponda.
Estas medidas no excluyen la responsabilidad individual de quienes hayan participado directamente en las infracciones o de los representantes de las entidades involucradas.
Otro de los puntos incorporados al Código Contravencional establece que el dinero obtenido de determinadas multas deberá destinarse a los cuerpos de bomberos voluntarios de Mendoza.
La disposición alcanza a las infracciones contempladas en los artículos 74, 127, 132, 133, 134, 135 y 138 sexies del Código Contravencional.
Los recursos deberán distribuirse anualmente entre los bomberos voluntarios que cuenten con certificado de operatividad, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca la reglamentación.
La norma no determina porcentajes individuales de distribución, por lo que esos criterios deberán definirse mediante la reglamentación correspondiente.
La oficialización de las nuevas disposiciones se produce en una provincia que ya cuenta con una estructura judicial destinada a investigar delitos vinculados con el medioambiente.
En 2024, el Ministerio Público Fiscal creó, mediante la Resolución 10/2024, la Unidad Fiscal de Delitos contra el Medio Ambiente y Delitos contra Animales y No Especializados, con el objetivo de concentrar y coordinar las investigaciones relacionadas con estas conductas.
Su puesta en funcionamiento fue articulada entre la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, encabezada por Alejandro Gullé, y el Ministerio de Energía y Ambiente, a cargo de Jimena Latorre.
La unidad tiene entre sus competencias la investigación de delitos que afecten el agua, el suelo, el aire, la flora y la fauna, así como hechos relacionados con residuos industriales o peligrosos y el maltrato animal.
Su creación no implicó modificaciones presupuestarias, ya que se dispuso trabajar mediante turnos de fiscalías correccionales existentes, coordinadas por la unidad especializada.
Sin embargo, las nuevas sanciones por arrojar basura previstas en la Ley 9.737 corresponden al ámbito contravencional, por lo que su tratamiento está comprendido en las competencias del Fuero Contravencional y de Paz de Mendoza, encargado de intervenir en las infracciones establecidas por la Ley 9.099.
La existencia de la unidad fiscal ambiental no supone que todas las infracciones contempladas en la nueva normativa deban investigarse en esa dependencia, ya que su intervención corresponde a hechos que puedan constituir delitos penales.