16 de octubre de 2026 - 07:15

El Gobierno ordenó revisar las tarifas eléctricas: qué puede pasar con las facturas

El EPRE deberá analizar los indicadores inflacionarios y determinar si corresponde proponer nuevos cuadros tarifarios para las distribuidoras provinciales.

El Gobierno de Mendoza puso bajo revisión uno de los componentes que integran las facturas de electricidad de los usuarios de la provincia. La medida apunta a determinar si la evolución de la inflación justifica una nueva actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), que remunera la actividad de las empresas distribuidoras.

La decisión quedó establecida mediante el Decreto 2161, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, el pasado 7 de octubre y publicado este viernes 16 en el Boletín Oficial.

La disposición establece que el organismo regulador deberá verificar la variación real del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y comprobar si se alcanzó el umbral del 7% previsto en la normativa vigente para activar el procedimiento de actualización.

En caso de que se cumplan las condiciones establecidas, el EPRE tendrá que elaborar una propuesta de nuevos cuadros tarifarios correspondientes al VAD propio de las empresas distribuidoras de electricidad que operan en Mendoza, con aplicación al mes de agosto de 2026.

La medida no establece directamente un incremento en las facturas, sino que dispone una revisión técnica para determinar si corresponde modificar los valores vigentes.

Los motivos de la revisión tarifaria

El decreto señala que, durante el proceso de adecuación del VAD correspondiente a agosto, se utilizaron índices proyectados para calcular determinados componentes de la tarifa eléctrica.

Por ese motivo, el Ejecutivo provincial consideró necesario contrastar esas estimaciones con los índices reales publicados, con el objetivo de establecer si existen diferencias que justifiquen una actualización.

El procedimiento se encuentra contemplado en el Decreto 1680/2024, que establece un mecanismo de revisión basado en la evolución de los precios. En particular, dispone la verificación de un umbral de variación del IPC del 7%, tanto positivo como negativo, para determinar si corresponde activar la adecuación tarifaria.

El Valor Agregado de Distribución representa el componente de la tarifa destinado a remunerar la actividad de distribución de electricidad. Se diferencia de otros conceptos que integran la factura, como el costo de abastecimiento de energía.

De acuerdo con la disposición oficial, el EPRE deberá considerar los indicadores efectivos utilizados en el procedimiento y, en función de los resultados, evaluar la presentación de nuevos cuadros tarifarios para las concesionarias provinciales.

Qué ocurrió con la audiencia pública

La decisión del Gobierno también se sustenta en el procedimiento de audiencia pública realizado para analizar la adecuación del VAD.

Según los fundamentos del decreto, durante esa instancia se cumplieron los mecanismos de publicidad y participación establecidos por la legislación provincial.

Las observaciones y disidencias planteadas por los participantes fueron posteriormente examinadas por el EPRE, que elaboró un informe técnico-regulatorio con las respuestas correspondientes.

El organismo concluyó que tanto el procedimiento desarrollado como la adecuación del Valor Agregado de Distribución se ajustaron a la normativa aplicable.

Además, mediante la Resolución 152/2026, el directorio del ente regulador remitió al Ministerio de Energía y Ambiente la documentación que respalda el cumplimiento de las instancias administrativas requeridas.

El decreto también hace referencia a las leyes provinciales 6497 y 7543, que reconocen las facultades del Poder Concedente para adaptar las tarifas a las necesidades de prestación del servicio público.

En ese marco, menciona el acta acuerdo celebrada entre el Ministerio de Energía y Ambiente y las empresas distribuidoras de electricidad, sujeta a la aprobación del gobernador.

La nueva instrucción al EPRE se incorpora a ese procedimiento y establece como siguiente instancia la comprobación de los indicadores inflacionarios correspondientes a agosto de 2026, antes de avanzar con una eventual modificación de los cuadros tarifarios.

El decreto

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