Ingresó al Senado el proyecto para blindar decisiones sanitarias del Gobierno contra el Covid-19

El Presidente de la Nación anunció la iniciativa días atrás, en medio de la controversia entre la Casa Rosada y Rodríguez Larreta por las clases presenciales.

La iniciativa del Gobierno nacional ya ingresó al Senado para ser tratada en comisión. Foto: Gentileza
La iniciativa del Gobierno nacional ya ingresó al Senado para ser tratada en comisión. Foto: Gentileza

Se conoció esta tarde el proyecto de ley por el cual el Gobierno nacional busca establecer “estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios” para que las provincias y el Estado nacional, según las competencias de cada uno, adopten medidas para mitigar la propagación del coronavirus.

La iniciativa ya ingresó al Senado para ser tratada en comisión. El Presidente Alberto Fernández anunció el proyecto días atrás, en medio de la fuerte controversia entre la Casa Rosada y el gobierno porteño que conduce Horacio Rodríguez Larreta, por la suspensión de la presencialidad escolar ordenada desde la Nación y sobre la que debió fallar la Corte Suprema de Justicia.

El llamado “proyecto de ley de restricciones sanitarias”, dicen en el Gobierno, “se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales que asumió nuestro país”, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Según se explicó en fuentes gubernamentales, “el proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia”.

El proyecto fija que “las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización” y que la facultad del Ejecutivo para ampliar lo dispuesto en la ley está condicionado “a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica”.

También se establece:

- Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40.000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.

- En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.

- En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del status sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores y el Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a los lineamientos del fallo de la Corte Suprema de Justicia.

El proyecto de ley fija “criterios epidemiológicos”. No hay distinción entre zonas geográficas del país, “sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus”, dicen en el gobierno.

La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministerios de Salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.

El debate parlamentario permitirá analizar en profundidad los parámetros propuestos. Los legisladores podrán proponer otros.

De acuerdo al proyecto, la suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con las provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

El proyecto establece las siguientes facultades para el Poder Ejecutivo:

- Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: puede establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.

De acuerdo al proyecto, las medidas adoptadas son temporales deben ser revisadas a los 21 días de adoptadas, en el marco de las especificaciones contenidas en la ley.

A la jefatura de Gabinetes se le especifican facultades como regular la virtualidad en el empleo público, ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego, y también habilitar las excepciones a la prohibición de usar el transporte público.

En el artículo 33 del proyecto se dice que la “ley entrará en vigencia el día 22 de mayo de 2021” y estará vigente mientras rija la emergencia pública en materia sanitaria con relación a la COVID-19.

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