Elecciones 2021: ¿con qué documento se puede votar?

Se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo.

Archivo
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Este domingo los mendocinos irán a las urnas para votar en las elecciones legislativas 2021, los documentos válidos para votar en estas Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) como en las elecciones generales 2021 son:

-Libreta cívica

-Libreta de enrolamiento

-DNI libreta verde

-DNI libreta celeste

-DNI tarjeta (incluso el que dice “no válido para votar”)

Cabe destacar que los/as electores/as pueden votar con el documento que contiene la leyenda “no válido para votar”, aunque estas tarjetas no informan de qué ejemplar se trata (ea, eb, etcétera), igual se debe habilitar el sufragio.

Importante: es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o uno posterior. No se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el “DNI en su celular”.

¿Puedo votar con una constancia de DNI en trámite?

No. No se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.

Documentos para votar
Documentos para votar

¿Es obligatorio ir a votar?

Todos los electores o electoras as que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Generales. Esto significa que quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta el día de las Elecciones Generales, inclusive, deberán concurrir a votar.

Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar.

¿Quiénes están exentos de ir a votar?

Los únicos electores o electoras que no tienen obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

-Los jueces, juezas y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.

-Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

-El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

Además, en este año en particular y por la pandemia de coronavirus, de acuerdo con lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral en el artículo 11 de la acordada 83, las personas aisladas por haberse contagiado de coronavirus, los contactos estrechos y aquellas que tengan síntomas compatibles con la enfermedad quedarán exceptuadas de votar en las elecciones legislativas de este año y en las Primarias.

¿Quiénes están excluidos del Registro Nacional de Electores?

No están habilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:

-Los dementes declarados tales en juicio.

-Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

-Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.

-Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.

-Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

-Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

-Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

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