24 de agosto de 2026 - 07:22

El Gobierno reglamentó la ley de arbolado público y fijó multas de hasta $9 millones por infracciones

El decreto establece nuevas obligaciones para municipios y regula las podas, erradicaciones, replantes y controles sobre los ejemplares.

El gobierno de Alfredo Cornejo reglamentó este lunes el nuevo régimen de preservación y control del arbolado público, que establece criterios mínimos que deberán cumplir los municipios, fija condiciones para la poda y erradicación de ejemplares.

A su vez, crea un registro provincial obligatorio y define un esquema de infracciones con multas que pueden alcanzar los $9 millones. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1720, firmado por el mandatario y la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, y publicado en el Boletín Oficial.

La norma reglamenta la Ley 7874, modificada recientemente por la Ley 9702, con el objetivo de unificar criterios técnicos para el cuidado del arbolado urbano, rural, de rutas y de cauces de riego. Uno de los puntos centrales es la distribución de responsabilidades entre Provincia y municipios.

La Subsecretaría de Ambiente, a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, tendrá a su cargo la fiscalización general de los estándares mínimos, la administración del sistema informático provincial y el poder de policía sobre rutas, caminos, cauces de riego y bienes de dominio provincial y nacional.

Los municipios, en cambio, mantendrán la jurisdicción exclusiva sobre calles, avenidas, plazas y paseos de dominio público local.

Allí serán responsables de conservar y desarrollar el arbolado, controlar las intervenciones realizadas por particulares y aplicar las sanciones correspondientes. Además, podrán establecer niveles de protección superiores a los fijados por Provincia, pero no inferiores.

La ministra de Ambiente y Energía, Jimena Latorre y el gobernador, Alfredo Cornejo.

La ministra de Ambiente y Energía, Jimena Latorre y el gobernador, Alfredo Cornejo.

Un plan obligatorio para los municipios

La reglamentación crea el Certificado de Gestión del Arbolado Público, que tendrá carácter anual y será emitido por la autoridad provincial. Contar con esa certificación será un requisito para que los municipios puedan acceder a los recursos provenientes de la coparticipación del Fondo Forestal.

A su vez, cada comuna deberá presentar cada cuatro años un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público, con carácter de declaración jurada.

El documento deberá incluir cronogramas de intervención, planes de riego, protocolos de emergencia ante árboles con riesgo de caída, programas sanitarios, planificación de podas, obras que puedan afectar ejemplares y estrategias para ocupar nichos vacíos, entre otros puntos.

También deberán establecer metas de reforestación. La reglamentación determina un piso de tres nuevos ejemplares por cada árbol erradicado, además de planes para remover tocones y reemplazar forestales extraídos.

Toda la información deberá incorporarse a "Mi Árbol", que pasa a constituirse como el registro provincial oficial único. Allí tendrán que cargarse y actualizarse los ejemplares existentes, mientras que las erradicaciones, talas y nuevas plantaciones deberán informarse en tiempo real.

Los municipios que todavía no cuenten con un censo tendrán 90 días corridos desde la creación de su usuario para incorporar los datos. La plataforma también permitirá generar reportes e informes públicos para consulta de los ciudadanos.

Los particulares no podrán podar ni intervenir árboles

Otro de los aspectos que establece el decreto es que el mantenimiento, poda, erradicación y manipulación del arbolado público queda reservado exclusivamente a las autoridades competentes. En consecuencia, los particulares no podrán intervenir directamente sobre los ejemplares.

Los vecinos sí podrán realizar avisos o denuncias a través de la plataforma oficial, correo electrónico o WhatsApp institucional ante problemas como falta de riego, plagas, enfermedades, anomalías en el crecimiento, malas prácticas realizadas por personal autorizado o intervenciones indebidas de terceros.

La norma también precisa en qué situaciones puede autorizarse la erradicación de un árbol. Entre las causales aparecen la muerte o decrepitud irreversible del ejemplar, problemas graves de estabilidad, daños irreparables sobre redes de servicios o infraestructura, enfermedades incurables, determinadas situaciones de seguridad vial y especies consideradas no aptas.

En cambio, se prohíbe expresamente retirar árboles por obstruir carteles publicitarios o fachadas comerciales, por la caída de hojas o flores o por alergias estacionales, siempre que existan alternativas técnicas para conservarlos.

Cómo podrán realizarse las podas

El decreto también establece condiciones específicas para las podas. La poda invernal estará habilitada entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, salvo que la autoridad provincial modifique ese período.

Las cuadrillas deberán contar con al menos un ingeniero agrónomo o forestal matriculado y los rebajes no podrán superar el 30% de la canopia.

La denominada poda en verde, entre el 1 de septiembre y el 1 de mayo, estará limitada a ramas menores de tres centímetros de diámetro que interfieran con luminarias, señales de tránsito o cableados.

Para estas tareas queda prohibido realizar desbrotes generalizados y utilizar motosierras o machetes. También se establecen reglas específicas para las empresas eléctricas y se prohíben las podas destinadas a mejorar la visibilidad de publicidad o comercios.

En cuanto a los nuevos ejemplares, deberán seleccionarse especies adecuadas según el ancho de calle y vereda, tener una altura mínima de dos metros y tres años de vivero. Tampoco podrán colocarse a menos de tres metros de postes de iluminación ni dentro del triángulo de visibilidad de las ochavas.

El impacto del arbolado en las nuevas construcciones

La reglamentación incorpora además criterios para compatibilizar el desarrollo edilicio con la conservación de los árboles. En ese sentido, plantea que los municipios adecuen sus códigos de edificación y normas urbanísticas para contemplar el espacio necesario para el desarrollo del arbolado.

Para construcciones que superen los siete metros de altura, Provincia sugiere prever retiros progresivos o de fachada para evitar interferencias con las copas de ejemplares de mediano y gran porte.

También recomienda que balcones, marquesinas, elementos publicitarios y otras salientes mantengan una distancia mínima de dos metros respecto de las ramas principales y secundarias.

Además, las áreas municipales encargadas de aprobar proyectos deberán coordinar con las oficinas de arbolado para verificar que las obras no afecten el espacio aéreo ni las raíces de los ejemplares existentes.

Multas de hasta $9 millones

El decreto reglamenta además el procedimiento sancionatorio y divide las infracciones en leves, graves y muy graves.

Las infracciones muy graves comprenden, entre otras conductas, la erradicación, tala o destrucción no autorizada de dos o más árboles, podas drásticas o mutilaciones que comprometan la supervivencia de los ejemplares, el envenenamiento mediante sustancias fitotóxicas y la falsedad u ocultamiento sustancial de información para obtener una autorización o impedir los controles.

Las sanciones podrán incluir apercibimientos, multas, obligaciones de recomposición, reparación o compensación y, cuando corresponda, suspensiones o inhabilitaciones temporales para realizar trabajos vinculados al arbolado público.

Como escala orientativa, el decreto establece multas de 100 a 500 Unidades Fiscales (UF) para las infracciones leves; de 501 a 3.000 UF para las graves; y de 3.001 a 15.000 UF para las muy graves.

Con la Unidad Fiscal fijada en $600, esos valores equivalen a sanciones de $60.000 a $300.000 para las faltas leves; de $300.600 a $1,8 millones para las graves; y de $1.800.600 a $9 millones para las muy graves.

Además, la aplicación de una sanción no liberará al responsable de la obligación de reparar, recomponer o compensar el daño provocado. La reglamentación también considera reincidente a quien cometa una nueva infracción de igual o mayor gravedad dentro de los dos años posteriores a una sanción firme.

Finalmente, el decreto establece mecanismos diferenciados para los incumplimientos de los propios municipios u otras autoridades responsables de la gestión del arbolado.

La Provincia podrá intimarlos a corregir faltas relacionadas con la presentación de planes, informes, suministro de información o cumplimiento de los criterios mínimos y, si persisten, avanzar con las sanciones previstas por la legislación.

Con la entrada en vigencia de la nueva reglamentación, el Ejecutivo provincial además derogó el Decreto 1099 de 2009, que regulaba hasta ahora distintos aspectos vinculados al régimen de arbolado público.

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