10 de abril de 2025 - 09:16

El Gobierno aprobó un protocolo para consultas a comunidades indígenas en proyectos mineros

La resolución define plazos, etapas y responsabilidades para asegurar que los procesos de consulta previa se desarrollen con criterios de legalidad y adecuación cultural.

La Dirección de Minería, a cargo de Jerónimo Shantal, oficializó este jueves la aprobación de un Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada destinado a comunidades indígenas con personería jurídica reconocida que habitan en zonas donde se desarrollen proyectos de exploración minera.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución N° 130, publicada el 10 de abril en el Boletín Oficial, y se enmarca en lo establecido por el artículo 54 del Código de Procedimiento Minero (Ley 9529), que contempla la necesidad de activar procesos de consulta en estos casos.

El protocolo se apoya en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la Argentina a través de la Ley 24.071, que establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas sobre decisiones que puedan afectarlos directamente.

También se fundamenta en la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, y en la Constitución Provincial, que promueve la participación ciudadana y el acceso equitativo a los recursos naturales, con énfasis en sectores históricamente postergados.

Este tiene como fin garantizar el cumplimiento de los mecanismos adecuados para la Consulta Previa, Libre e Informada hacia las comunidades indígenas. Es un paso fundamental hacia un desarrollo minero responsable, con participación ciudadana y respeto por los pueblos originarios”, afirmó Shantal.

Contenido del protocolo

El texto aprobado define criterios y principios recores para los procesos de consulta, entre ellos la previedad, la libertad, la provisión de información adecuada, la buena fe, la adecuación cultural y la transparencia.

Además, establece una estructura procedimental con plazos, instancias de participación, mecanismos de registro y seguimiento de acuerdos, y detalla el rol de la autoridad minera como responsable de conducir el proceso de manera imparcial.

La elaboración del protocolo fue realizada por la Dirección de Minería —a través de su Área de Desarrollo Sostenible— con la colaboración del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Secretaría de Minería de la Nación.

Según se indica en la resolución, el protocolo será de aplicación en todos aquellos casos en los que se proyecten actividades mineras en territorios donde habiten comunidades indígenas reconocidas por la Provincia.

En caso de alcanzarse acuerdos, la Dirección de Minería deberá garantizar su cumplimiento e incluir mecanismos de participación comunitaria en el monitoreo de las acciones futuras. Si se detectan incumplimientos, la comunidad podrá notificarlo formalmente y la autoridad deberá responder en un plazo de hasta 30 días.

El protocolo también incorpora la figura de facilitadores, destinados a mejorar la comunicación entre las partes, y exige el uso de declaraciones juradas de buenas prácticas, según lo dispuesto en la resolución N°192/24.

La resolución y anexo

pedido_274447_09042025.pdf

anexo (2).pdf

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