La Cámara Federal de Casación Penal ha ratificado que Cristina Kirchner deberá seguir usando tobillera electrónica y respetar el régimen de visitas. El tribunal rechazó los pedidos de la defensa que buscaban morigerar aún más sus condiciones de prisión domiciliaria, impuestas tras su condena a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad.
El tribunal, integrado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, evaluó específicamente los planteos de la defensa respecto a la exigencia de autorización previa para visitas no incluidas en una nómina y la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica.
Durante una audiencia oral y pública, el fiscal general Mario Villar desistió de su recurso que inicialmente solicitaba la revocación de la prisión domiciliaria, al considerar que la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (CFK) cumple adecuadamente con las condiciones impuestas y que las circunstancias justificativas iniciales de su solicitud ya no estaban vigentes.
La mayoría conformada por los jueces Hornos y Barroetaveña sostuvo la validez de la restricción de visitas y del uso de la tobillera, argumentando que estos mecanismos permiten un control judicial efectivo y brindan protección jurídica tanto frente a riesgos procesales como a la seguridad personal de la ex mandataria.
En contraste, el juez Borinsky votó en disidencia respecto a la necesidad de la tobillera electrónica y las autorizaciones para visitas. Borinsky consideró que la ex presidenta cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina y que los dispositivos electrónicos son recursos penitenciarios limitados.
El tribunal precisó que la prisión domiciliaria es una excepción que se encuentra bajo control judicial permanente, lo que implica que su modalidad podrá ser revisada si cambian las circunstancias del caso. El juez Hornos, por su parte, remarcó que el cumplimiento de la sanción por delitos de corrupción debe ir más allá de lo meramente formal y que la ley debe aplicarse con igualdad, sin importar el rango o la exposición del condenado, conforme a la Constitución Nacional.
Finalmente, el domicilio de cumplimiento de la pena se mantuvo sin cambios. Los jueces recordaron que un cambio de lugar no puede ser dispuesto por la justicia penal en lo que respecta al uso del espacio público, materia que corresponde al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.