Casi 7 de cada 10 reclusos en cárceles mendocinas tienen teléfono celular

Hay 6.000 internos en total y 4.000 aparatos. A comienzos de enero, la Justicia provincial definirá si mantiene o no el permiso de usarlos. El Ministerio de Seguridad y Justicia no quiere que los presos mantengan este beneficios.

Los aparatos podrán ser utilizados hasta el 10 de enero, fecha en la que el juez Sebastián Sarmiento definirá si permite o no que sigan en poder de los internos. Imagen de archivo
Los aparatos podrán ser utilizados hasta el 10 de enero, fecha en la que el juez Sebastián Sarmiento definirá si permite o no que sigan en poder de los internos. Imagen de archivo

El permiso para el uso de teléfonos celulares en las cárceles allanó el camino para la aparición de nuevas modalidades delictuales que llevan a cabo personas privadas de la libertad. Pero, además, permitió la comunicación con familiares en tiempos de pandemia cuando las visitas estaban vedadas. De acuerdo con fuentes judiciales, hay 6.000 personas recluidas en los penales de Mendoza y 4.000 celulares. Los aparatos podrán ser utilizados hasta el 10 de enero, fecha en la que el juez Sebastián Sarmiento definirá si permite o no que sigan en poder de los internos.

El problema es qué pasará con los celulares en las cárceles cuando venza el plazo establecido por el juez Sebastián Sarmiento que desde 2020, y con una renovación anual, permite el uso de estos dispositivos dentro de las cárceles. Aunque el plazo originalmente vence mañana, se ha otorgado una prórroga de 10 días debido a una presentación realizada por la Defensa Oficial, la Procuración de Personas Privadas de Libertad y la Dirección de Derechos Humanos, quienes buscan ampliar la autorización.

Según informó el Juez Sarmiento a Los Andes, que es quien entiende en esta temática porque dentro del juzgado penal N°1 es el Juez de ejecución penal, y por ende entre sus funciones tiene la facultad de establecer las condiciones de ejecución de la pena, los reclusos podrán continuar utilizando los celulares durante los primeros días de enero, momento en el cual él mismo decidirá sobre la extensión del plazo o su finalización, volviendo así a la normativa que prohíbe su uso.

El Código de ejecución de la pena privativa de la libertad, en su artículo 98, establece las infracciones disciplinarias en las cárceles. Entre las enumeraciones de las faltas medias se encuentra la de “utilizar y/o poseer teléfonos celulares y/o terminales móviles de comunicación”.

Pero a raíz de la pandemia COVID-19, el Juez Sarmiento, en 2020, permitió la utilización de los celulares para mantener el contacto con las familias ya que regía una emergencia sanitaria. Desde ese año hasta acá se ha renovado anualmente el permiso.

La decisión del magistrado surgió a partir de un habeas corpus colectivo realizado por Xumek (Asociación para la promoción y protección de Derechos Humanos), lo cual lo llevó a autorizar el uso libre de teléfonos celulares en los complejos penitenciarios de Mendoza.

“Autorizar el uso transitorio del sistema de telefonía celular, a todas las personas privadas de la libertad detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario, mientras dure el estado de emergencia sanitaria y se mantenga la suspensión de las visitas familiares, debiendo la Dirección General del Servicio Penitenciario, reglamentar un procedimiento adecuado y racional para su implementación”, escribió en el fallo Sarmiento con fecha 30 de marzo de 2020.

De acuerdo a quien tiene la última palabra en el tema el 8 de enero se llevará a cabo una audiencia en la cual “todas las partes van a exponer su punto de vista”. Seguido de eso el magistrado comentó: “Me tocará resolver la continuidad o ya la puesta en vigencia nuevamente de lo que establece la ley, que es la prohibición del uso de telefonía”. En la misma participarán representantes del Ministerio de Seguridad, del Servicio Penitenciario y los defensores oficiales de los presos.

La duda que surge es cómo se van a retirar los dispositivos, si de forma gradual o de una sola vez. Si se elige el gradualismo, el juez Sarmiento advierte que: “Va a demorar. Porque la persona privada de la libertad tiene que entregar el celular al servicio. El servicio luego lo pone en depósito para que un familiar venga y lo retire. Si estamos hablando de 4.000 celulares es un trabajo bastante demoroso. Lo que implica que tampoco no se puede hacer de golpe”.

Es por esto que concluye, en su opinión que, en caso de volver a la prohibición “no va a hacerse de un día para otro ni van a entrar a sacar celulares porque de hecho operativamente es imposible. Va a ser más voluntario que otra cosa”.

La postura de Alfredo Cornejo y de quienes tienen a cargo la seguridad en su gobierno es clara. Mercedes Rus, ministra de Seguridad y Justicia, fue quien sentó la opinión del gabinete: “Entendemos que no tiene que haber habilitación de celulares en el servicio. Esa es nuestra postura”, y añadió que “es algo que paulatinamente tiene que desaparecer”.

Qué pasará con los inhibidores en las cárceles

Siempre los inhibidores de señal estuvieron en el centro del debate cuando se habla de seguridad. Incluso un ex candidato a Gobernador, Luis Petri, lo destacó como uno de los puntos más fuertes de su campaña. Según el Juez Sarmiento, la realidad es que es “bastante costoso y bastante complejo también de la implementación”.

El Magistrado, con una extensa trayectoria en penales mendocinos, explica por qué es tan complejo utilizar inhibidores de señal: “Es una situación difícil por el tipo de construcción que hay en las cárceles, por los espacios tan grandes que hay y además porque la tecnología va modificando. Si comprarían, por ejemplo, inhibidores para 4G, dentro de unos meses o el año que viene, cuando haya tecnología 5G, se queda atrás”.

Y adelantó que podría llegar a aplicarse un sistema parecido al de las tobilleras electrónicas, donde no es el Estado quien las provee sino un privado, se terceriza el servicio y es la empresa quien se encarga de la fabricación de esta tecnología para monitorear la ubicación de quienes reciben el beneficio de la prisión domiciliaria: “En el caso de las tobilleras, por ejemplo, lo que se alquila es el servicio. Entiendo que quizás vayan por allí con el tema de los inhibidores”.

Pero la realidad es que a partir del 1 de enero, aún queriendo implementarlos, no se va a poder, ya que el Juez asegura que “no hay inhibidores en la Provincia de Mendoza”.

Sin embargo, el servicio penitenciario y el Ministerio de Seguridad y Justicia ya están trabajando en conjunto con el INVAP para poder implementar el mismo sistema que esta empresa implementó en Santa Fe y que, por ahora, es la única experiencia que hay en inhibidores en el país.

En Rosario, en algunas cárceles, ya está funcionando y el sistema lo que hace es, a través de antenas, emitir ondas que anulan la conexión, provocando interferencia en la comunicación hacia la red celular y a los datos móviles dentro del predio.

En un primer momento, se piensa en este sistema para implementarlo en lo que va a ser el nuevo complejo penitenciario provincial: Almafuerte II. Pero también se busca implementarlo en Boulogne Sur Mer y San Felipe.

Cuáles son las condiciones para el uso de celulares en las cárceles

La reglamentación vigente enumera una serie de reglas que deben cumplir aquellos que poseen un dispositivo móvil en contexto de encierro. Son los siguientes:

a) Las comunicaciones mediante teléfono celular sólo podrán realizarse en los recintos de alojamiento. En consecuencia, queda prohibida la utilización de dispositivos móviles en los pabellones, pasillos, espacios educativos, laborales y cualquier ámbito que no sea de alojamiento.

b) Las personas privadas de la libertad que cuenten con teléfonos celulares podrán utilizar también las líneas de telefonía fija del establecimiento penitenciario.

c) En ningún caso el SPB se hará cargo del costo de las comunicaciones.

d) Las comunicaciones a través de teléfonos celulares podrán tener lugar a cualquier hora del día.

e) En caso de situaciones que puedan afectar la seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares impidiera el normal desarrollo de actividades o procedimientos en dependencias del SPB la autoridad penitenciaria podrá solicitar la interrupción de las comunicaciones. Su restablecimiento será inmediatamente posterior a finalizada la acción o el evento que motivó la interrupción.

f) Los dispositivos móviles no podrán contar con memoria extraíble.

g) Ante el extravío o sustracción del dispositivo celular la persona privada de la libertad responsable deberá denunciar de inmediato esta circunstancia a la autoridad penitenciaria.

Además, el artículo 9 de esta misma ley establece la prohibición del uso de redes sociales, excepto la aplicación de mensajería Whatsapp.

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