30 de octubre de 2026 - 16:07

Lo confundieron con un "angelito" de la Yaqui y le hicieron tatuajes "tumberos" en la cara: el Estado no lo indemnizará

La Corte de Mendoza se expidió sobre el reclamo judicial realizado por el expreso que fue brutalmente torturado durante siete horas por internos del penal de Almafuerte I.

El Estado provincial no deberá indemnizar al expreso que, en 2017, fue atacado por otros dos internos de la cárcel de Almafuerte que, tras confundirlo con un “angelito” de Sandra Jaquelina "Yaqui" Vargas, le torturaron durante siete horas y le hicieron unos tatuajes "tumberos" en el rostro y el cuello, incluyendo mensajes contra la conocida narco.

En un fallo publicado hoy, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó un recurso extraordinario federal interpuesto por los abogados de Gustavo Ariel Marín (31) y confirmó la sentencia dictada por la Tercera Cámara Civil, que había fallado en contra del exinterno que, al momento de la brutal agresión, tenía 22 años, ya que el delito había prescripto cuando se entabló la demanda.

La misma indicaba que el 3 de abril de 2017 fue sometido a torturas durante siete horas por parte de otros internos, un calvario en el que pidió auxilio a gritos mientras el personal penitenciario ignoraba la situación.

Gustavo Marín., el expreso que fue tatuado en la cárcel de Almafuerte. Archivo Los Andes.

Gustavo Marín., el expreso que fue tatuado en la cárcel de Almafuerte. Archivo Los Andes.

Según detalló el demandante, fue golpeado, quemado, pinchado, le quebraron dos dientes y le tatuaron el rostro a la fuerza, hasta que finalmente debió ser derivado de urgencia al Hospital Central.

Tras retornar al penal un mes después, sufrió un nuevo ataque en el que fue apuñalado, lo que motivó que se le otorgara la prisión domiciliaria el 5 de octubre de ese mismo año para terminar de cumplir su condena bajo esa modalidad, período durante el cual se sometería a diversas cirugías estéticas en la cara que dejaron secuelas visibles en su cuello y pecho por las heridas y tatuajes.

Por todo ello, interpuso formalmente la demanda el 20 de agosto de 2021 reclamando la suma de 9.000.000 de pesos.

Al contestar la acción, tanto el Gobierno provincial como la Fiscalía de Estado rechazaron los hechos invocados, negaron la existencia de condenas penales vinculadas al caso y cuestionaron la cuantificación económica por carecer de un baremo objetivo para medir el daño estético, además de señalar la existencia de una plus petición inexcusable.

Además, opusieron de inmediato la excepción de prescripción, argumentando que el plazo legal de tres años contemplado en el Código Civil y Comercial se encontraba ampliamente vencido, ya que el interno no se había constituido como querellante ni había individualizado un expediente con condena firme por tormentos.

Un fallo favorable

Sin embargo, el fallo dictado en primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la provincia a abonar la suma de 43.300.000 pesos. El magistrado consideró que la prescripción no podía computarse desde el momento del hecho debido a que las secuelas definitivas y el alcance del daño estético y psicológico solo pudieron determinarse con precisión al finalizar los tratamientos médicos, los cuales se extendieron al menos hasta el último informe del Ministerio de Seguridad fechado el 12 de septiembre de 2018.

Asimismo, entendió que el propio otorgamiento de dichas prácticas médicas por parte de la administración funcionó como una interrupción de la prescripción, encuadrando los sucesos en la definición internacional de tortura y subrayando la responsabilidad estatal por incumplir el deber de custodia y seguridad al permitir que los agresores operaran sin control ni requisa durante siete horas.

La resolución inicial fue apelada por la Fiscalía de Estado y por la asesoría del Gobierno provincial, logrando que la Cámara diera vuelta el criterio y admitiera la excepción de prescripción.

El tribunal de alzada argumentó que el plazo legal debía comenzar a correr desde el mismo día del ataque, el 3 de abril de 2017, puesto que las víctimas de hechos violentos conocen el perjuicio sufrido de inmediato y tienen la posibilidad de iniciar acciones legales y ampliar los montos con posterioridad ante un eventual agravamiento, sin necesidad de aguardar a la consolidación total de las secuelas estéticas.

Los camaristas desestimaron además que la situación de encierro o la inhabilitación del artículo 12 del Código Penal constituyeran un impedimento jurídico real para accionar, al tratarse de incapacidades de carácter relativo que no cercenan el derecho a demandar al Estado por daños sufridos en contexto de encierro, concluyendo de este modo que la acción ya se encontraba prescripta al momento de su interposición en 2021. Este es el fallo confirmado por los ministros de la Corte Ramón Gómez y María Teresa Day.

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