La Suprema Corte de Justicia de Mendoza puso punto final definitivo a uno de los casos judiciales de mayor impacto internacional de los últimos años. Mediante un fallo unánime dictado esta mañana, el máximo tribunal de la provincia desestimó el recurso de casación interpuesto por la querella y dejó firme la desvinculación definitiva de los rugbiers franceses Hugo Auradou y Oscar Alain Marie Jegou, quienes estaban imputados por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
Con esta resolución, firmada por los ministros Dalmiro Garay Cueli, José Valerio y Norma Llatser, la causa queda sepultada en la vía penal. El tribunal ratificó las decisiones de las instancias previas al concluir que el hecho denunciado el 7 de julio de 2024 en el hotel Diplomatic "no encuadra en figura penal alguna".
Así, los magistrados ratificaron el pedido de sobreseimiento de la fiscalía y descartaron la hipótesis de la querella de una investigación "prematura" o carente de perspectiva de género.
Los informes psicológicos practicados por el Equipo de Abordaje de Abuso Sexual (EDeAAS) resultaron contundentes en este punto: determinaron que la narración de los hechos no reunía criterios de credibilidad ni validez, evidenciando modificaciones y acomodaciones por influencias externas. Según el expediente, el discurso de la denunciante sufrió una manipulación orientada a la desvinculación de su propia responsabilidad personal en los hechos de contenido sexual voluntarios.
Por su parte, las pericias médicas practicadas por el Cuerpo Médico Forense concluyeron que las lesiones físicas constatadas en el cuerpo de la joven eran inespecíficas y de escasa intensidad, descartando que obedecieran a maniobras de violencia sexual, asfixia o ahorcamiento.
Los chats de WhatsApp que dinamitaron la denuncia
Uno de los factores que determinó la decisión de la Suprema Corte fue el análisis de los mensajes de audio y texto que la denunciante intercambió con su amiga la tarde posterior al encuentro en la habitación 603 de ese hotel céntrico. Las transcripciones contenidas en el fallo judicial revelan un tono no coincidente con un evento traumático.
"Me fui con un rugbier a su hotel, así que no cuentes conmigo (...). Altísimo el chabón, re lindo. Llegué a mi casa a las 9 am". "Cuando c..., una p... gigante. Hermoso. Unos ojos (...)". "Me anotó su número de teléfono, pero no sé la característica de Francia, eh". Estos mensajes fueron incorporados en la causa que hoy cerró el máximo tribunal.
Para los supremos, el relato de la denunciante no fue "libre ni espontáneo", sino que sufrió un proceso de "contaminación externa". De acuerdo con las pericias psicológicas, fue su amiga quien le introdujo conceptos como "violencia", "trompadas" y "violación en grupo" al escuchar que tenía marcas físicas. El fallo detalla que la denuncia posterior de la joven buscó "quedar desvinculada de cualquier responsabilidad" y negar la relación voluntaria ante su entorno familiar y social.
Natacha Romano, defensora de la denunciante.
Foto: Ramiro Gomez - Los Andes.
Moretones y lesiones
Las pericias del Cuerpo Médico Forense dictaminaron que las lesiones constatadas en el rostro y el cuerpo de la mujer eran "inespecíficas" y no guardaban relación con un contexto de abuso sexual o estrangulamiento. El fallo aclara que un golpe de puño o un ahorcamiento real habrían dejado secuelas de mayor gravedad.
El misterio de los moretones quedó resuelto científicamente al cruzarse los testimonios del odontólogo de la denunciante y su hematóloga. Ambos profesionales ratificaron que la joven padecía la enfermedad de von Willebrand, un trastorno severo de la coagulación que facilita hematomas ante presiones mínimas, como el simple roce de sábanas, y que se encontraba tomando diclofenac tras una extracción molar reciente.
El debate sobre la perspectiva de género
Si bien la decisión de rechazar el recurso fue unánime, el ministro Valerio emitió un voto ampliatorio centrado en precisar el alcance conceptual de la perspectiva de género como herramienta de análisis probatorio. El magistrado remarcó que la aplicación de dicho enfoque tiene como fin eliminar sesgos y estereotipos discriminatorios, pero bajo ningún punto puede alterar el principio de igualdad ante la ley ni sustituir las garantías constitucionales del proceso penal, tales como la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo (ante la duda, a favor del acusado).
En esa línea, Valerio añadió que la actuación del Ministerio Público Fiscal se ajustó estrictamente al principio de objetividad y a los límites del sistema acusatorio, ya que un fiscal no puede mantener una acusación penal sin contar con los elementos de convicción suficientes.
Tensión en la audiencia: pedido de sanción a la querella
Durante las audiencias orales, la representante del Ministerio Público Fiscal criticó duramente el desempeño técnico y ético de los representantes legales de la querella. Ante lo que consideró una argumentación desprovista de sustento objetivo y con fines puramente dilatorios, la fiscalía solicitó formalmente que se extraiga una compulsa y se remitan las actuaciones al Tribunal de Ética para que se evalúen sanciones contra los abogados de la denunciante.
Antecedentes de la causa: el largo recorrido judicial del expediente
La causa penal que culminó con el fallo definitivo de la Suprema Corte de Mendoza tuvo su origen en la madrugada del 7 de julio de 2024. Según el expediente, los hechos investigados ocurrieron en la habitación 603 del Hotel Diplomatic, ubicado en calle Belgrano, de Ciudad.
La denunciante, M.S.L., y uno de los acusados se habían trasladado hacia ese establecimiento desde el boliche Wabi. A pocas horas de radicada la denuncia, el Ministerio Público Fiscal activó un fuerte operativo que derivó en la detención de Hugo Auradou y Oscar Alain Marie Jegou en la provincia de Buenos Aires, disponiendo su inmediato traslado a Mendoza para ser imputados por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado. A partir de ese momento, se inició una exhaustiva recolección de pruebas que incluyó:
-Los registros de las cámaras de seguridad del local nocturno y de los pasillos del hotel.
-Los audios y mensajes de texto de los teléfonos celulares de los involucrados.
-Los peritajes médicos y ginecológicos a cargo del Cuerpo Médico Forense.
-Los testimonios clave del personal del hotel y de los testigos de la noche nocturna.
La fiscalía determinó que la investigación penal preparatoria se encontraba totalmente agotada y que no existía evidencia incriminatoria sólida para requerir la elevación a juicio. Por el contrario, las pruebas recolectadas contradecían la versión de la denuncia, motivo por el cual el Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente el sobreseimiento de los rugbiers.
Esta postura fue receptada en primera instancia por el Juzgado Penal Colegiado 1 el 10 de diciembre de 2024. Tras ser apelada por los abogados de la denunciante, la resolución fue revisada y confirmada en su totalidad por el Tribunal Penal Colegiado 1 el 18 de febrero de 2025, dejando el escenario listo para la intervención final del máximo tribunal provincial.
La policía argentina escolta a los jugadores franceses de Rugby Hugo Auradou (al centro) y a Oscar Jegou (fuera de cámara) tras ser arrestados acusados de agresión sexual el jueves 11 de julio del 2024.
La reserva del caso federal
La resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza agota por completo la vía ordinaria y extraordinaria dentro de la jurisdicción provincial, ratificando el cierre definitivo del proceso penal en el fuero local. Los deportistas franceses quedan absueltos de manera irreversible en la provincia.
No obstante, el dictamen deja constancia de que la parte querellante formuló la reserva del caso federal. Por este motivo, la única vía de impugnación pendiente para la querella es la interposición de un recurso extraordinario federal para intentar llevar la revisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una instancia de carácter excepcional y de admisibilidad restringida.