Las empresas interesadas en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado natural podrán hacerlo con la mera obtención de un certificado de inscripción del producto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
Así lo decidió este miércoles el Instituto Nacional de la Vitivinicultura (INV) a través de la Resolución 10/2018 publicada en el Boletín Oficial con la firma de Carlos Raúl Tizio Mayer, titular del organismo.
En este sentido, atento que la autoridad sanitaria nacional que otorga la habilitación de estas sustancias es la Anmat la cual requiere entre otra documentación, una memoria detallada de la composición química de los jugos, esencias, pulpas de fruta, etc., es que el INV estableció a través de la resolución publicada en su artículo 1º que la firma interesada en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado natural deberá presentar un certificado de inscripción de los jugos o pulpas de frutas y sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales, expedido por la Anmat u otro organismo habilitado por ésta, donde conste que es de libre circulación y expendio en todo el país. Con ese requisito, las empresas ya podrán avanzar en la elaboración.
La norma publicada este miércoles derogó la Resolución Nº C.5 de fecha de fecha 11 de febrero de 2011 en la que el INV definía e incorporaba productos entre los que se encontraban el vino espumoso frutado, cóctel de vino y el vino frisante frutado natural.
La idea del INV es simplificar la tramitación de productos que en su composición posean jugo o pulpa de frutas, sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales.
Además, a través del Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, se aprobó un sistema de "Buenas Prácticas en Materia de Simplificación", en el marco del proceso de desburocratización del Estado.