En España, la Audiencia Provincial de Oviedo desestimó la demanda de indemnización presentada por un hombre que compró un terreno por 68.000 euros y descubrió una tubería de agua subterránea. El tribunal resolvió que el comprador recibió la documentación con los planos correspondientes antes de la firma y omitió analizarlos por propia cuenta.
El demandante adquirió la parcela en 2023 por 68.000 euros. Poco tiempo después de la operación, detectó que la red pública de agua atravesaba el subsuelo de la propiedad, una condición que restringía de forma significativa las posibilidades de edificación debido a la necesidad de mantener el acceso para eventuales tareas de mantenimiento o reparación. Ante esta situación, el comprador demandó al vendedor exigiendo una compensación económica de 28.673,04 euros.
El reclamo de 28.000 euros por la pérdida de valor del terreno
En su presentación judicial, el afectado desglosó el monto exigiendo 21.873,04 euros por la pérdida de valor del terreno y otros 6.800 euros en concepto de derecho de paso. Para justificar su reclamo, sostuvo que la presencia de la instalación no fue revelada en la escritura pública y afirmó que los planos entregados resultaban ilegibles.
Sin embargo, la resolución inicial del Juzgado de Siero rechazó las peticiones en primera instancia. La autoridad judicial determinó que el comprador no podía desconocer la estructura, ya que la cañería figuraba en los planos proporcionados por los vendedores en el momento de concretar la transacción.
Planos legibles y la validez de la información previa a la firma
Al apelar el fallo, el comprador admitió haber recibido los documentos antes de la firma, pero justificó no haberlos revisado porque eran "vagos y difíciles de usar". Los jueces de la Audiencia Provincial desestimaron esta versión tras verificar que el plano resultaba «perfectamente legible y ampliable», considerando creíble que el adquirente recibió el archivo sin siquiera abrirlo.
Pese a que la escritura de compraventa señalaba que el inmueble estaba libre de cargas, el tribunal priorizó la información previa entregada. Debido a que la tubería figuraba en la documentación previa, los jueces concluyeron que no hubo ocultamiento. De este modo, la demanda fue rechazada, aunque el comprador aún conserva la opción de recurrir ante el Tribunal Supremo de España.