Es oficial: se publicó el régimen jubilatorio especial para obreros de viña

Los trabajadores podrán retirarse a los 57 años de edad, tanto hombres como mujeres, y para el sector patronal significará un aumento en la contribución de 2 puntos.

. Este viernes se publicó en el boletín oficial el “Régimen previsional especial para obreros y empleados de viñas y para contratistas de viñas”
. Este viernes se publicó en el boletín oficial el “Régimen previsional especial para obreros y empleados de viñas y para contratistas de viñas”

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina le dieron el visto bueno al proyecto que planteaba la jubilación anticipada para viñateros, y ya convertido en ley, estos podrán retirarse a los 57 años de edad, en lugar de a los 60 años (mujeres) o a los 65 años (hombres), como sucedía hasta ahora. Este viernes se publicó en el boletín oficial el “Régimen previsional especial para obreros y empleados de viñas y para contratistas de viñas”, que permite conocer en detalle el carácter de las modificaciones.

Así, en el artículo 1º se establece el “régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal”.

“Las personas indicadas en el artículo 1º tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes”, se agrega en la normativa.

¿Cómo se computarán los años de servicio?

Por tratarse de un empleo que tiene un fuerte componente estacional, la normativa aclara que, “cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º (actividades vitícolas) y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.

Aumento de las contribuciones patronales

“La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común –Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma”, se explica en la Ley 27.643, “Régimen previsional especial para obreros y empleados de viñas y para contratistas de viñas”.

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.

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