El acceso al agua segura

Un DNU dictado el 21 de julio de 2025, establece parámetros de calidad del agua mucho menos rigurosos que los establecidos por las leyes vigentes, aumentando los valores máximos permitidos para varios contaminantes peligrosos. Debe suspenderse su aplicación.

El DNU 493/2025, emitido el 21 de julio de 2025, atenta contra el acceso al agua segura, que – debemos recordar – ha sido declarado Derecho Humano por las Naciones Unidas y que es indispensable para la vida digna y condición previa para la realización de otros derechos humanos. El decreto viola el artículo 42 de la Constitución Nacional y tratados internacionales y fue dictado sin intervención del Congreso ni consulta previa a la ciudadanía, vulnerando la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.

El DNU establece parámetros de calidad del agua mucho menos rigurosos que los establecidos por las leyes vigentes, aumentando los valores máximos permitidos para varios contaminantes peligrosos. Flexibiliza el control microbiológico al pasar de la "ausencia absoluta" al "95% de cumplimiento mensual" para coliformes y Escherichia coli. Es bien sabida la gravedad de la incidencia de diarreas por presencia de bacterias peligrosas, sobre todo en las clases más pobres.

Pero eso no es todo: el DNU introduce por primera vez la posibilidad de corte del suministro de agua potable por falta de pago en viviendas residenciales. El agua no es una mercancía ni se puede suspender su acceso por causas económicas cuando compromete condiciones de vida digna.

En las últimas semanas, Martina Forns, jueza federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del decreto en cuanto al corte del suministro por falta de pago. Veremos si la causa avanza. La población lo necesita.

* Marta Irene Litter. Presidenta Academia Argentina de Ciencias del Ambiente.

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