El presidente del Credicoop pidió que no se grave con ganancias a las cooperativas

Heller emitió una misiva a legisladores para que eliminen los artículos de la reforma fiscal que gravan con el impuesto a cooperativas.

El presidente del Credicoop pidió que no se grave con ganancias a las cooperativas
El presidente del Credicoop pidió que no se grave con ganancias a las cooperativas

Dentro del paquete fiscal presentado por el Gobierno, se pretende eliminar la exención del Impuesto a las Ganancias a las cooperativas y mutuales que presten servicios financieros o de seguros. Esta preocupación fue llevada a la luz por el presidente del Banco Credicoop, Carlos Heller, quien solicitó a los legisladores nacionales que eliminen los artículos de la reforma fiscal que gravan con el Impuesto a las Ganancias a cooperativas en función de promover la función social de las organizaciones sin fines de lucro, según difundió hoy en una misiva pública.

Las cooperativas y mutuales son empresas sin fines de lucro, gestionadas democráticamente por sus usuarios, cuyo objetivo es garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia, mediante una gestión democrática. En las cooperativas, cada socio tiene sólo un voto, independientemente del capital que haya aportado.

No obstante, en el proyecto de reforma fiscal que se encuentra en tratamiento en el Congreso Nacional, se propone eliminar la exención al impuesto a las ganancias que tienen desde hace años las cooperativas y mutuales. Si bien en el proyecto mencionado se plantea alcanzar a las entidades solidarias que realizan actividades financieras y de seguros, de aprobarse esta modificación se vulneraría una conducta histórica, lo que permitiría que en un futuro próximo se extendiera a todo tipo de cooperativas y mutuales.

De acuerdo a la actual ley de cooperativas Nº 20.337, estas entidades no persiguen ni pueden perseguir propósitos de lucro, ya que la normativa manda retornar a sus asociados los excedentes (diferencia entre el precio y el costo) en proporción a los servicios utilizados y nunca respecto al capital aportado. Nótese la última frase: nunca respecto al capital aportado, una característica más que diferencia el excedente cooperativo del lucro que obtienen las empresas de capital. Incluso, los excedentes obtenidos de operaciones con no asociados deben obligatoriamente destinarse a reservas no repartibles. Más aún, las reservas que constituyen su capital jamás retornan a los asociados, ni aún en el supuesto de liquidación de la entidad, pues deben ser transferidos a los organismos públicos de fiscalización y promoción cooperativa. Similar norma poseen las mutuales.

Así, queda claramente evidenciado que la ley reconoce a cooperativas y mutuales una naturaleza propia que las diferencia de las sociedades comerciales constituidas con el fin de obtener una ganancia a repartir entre sus miembros. Las cooperativas y mutuales son entidades arraigadas en ciudades y pueblos que generan importantes aportes económicos y sociales.

"Los gobiernos deberían fomentar estas empresas solidarias y diferenciarlas en el tratamiento fiscal de las lucrativas", concluyó el legislador en su misiva.

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