15 de noviembre de 2025 - 00:00

Reiterados episodios de censura previa

En un delirio basado tanto en el feudalismo local como en el autoritarismo conceptual, un tribunal de Justicia de Tucumán prohibió a un canal de televisión de Tucumán efectuar críticas a jueces y fiscales, ante la indiferencia del gobernador de dicha provincia. Un retroceso de décadas y de siglos al país pre-constitucional.

Un nuevo caso de censura previa en el país pone en alerta al periodismo independiente. En fecha reciente un tribunal de Tucumán dictó una medida cautelar que prohíbe a un canal de televisión de esa provincia, incluyendo a sus trabajadores del área de prensa, efectuar críticas a jueces y fiscales.

La medida rige durante seis meses y, según lo dispuesto por el juez subrogante firmante, alcanza a la difusión por televisión, radio, plataformas digitales o redes sociales que utilice dicho medio de comunicación. Se trata de una medida insólita que, en caso de incumplimiento, según señala la justicia tucumana, será penada “bajo apercibimiento de desobediencia judicial”.

Como era de esperar, la insólita decisión judicial generó rápidas reacciones de repudio. Y una vez más la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) debió salir a fijar postura ante tan sorprendente y desagradable actitud.

En el comunicado se indica que “Adepa ha sostenido de modo constante que ninguna autoridad estatal, sea judicial o administrativa, puede disponer la censura previa ni prohibir la difusión de información o de opiniones, en especial cuando se trata de expresiones referidas a funcionarios públicos o a hechos de interés institucional”.

También la entidad hace referencia a la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema, en cuanto a “una restricción ilegítima de la libertad de pensamiento y de expresión, con la única excepción de la protección de niños, niñas y adolescentes”.

Con mucho criterio, Adepa también destaca que en democracia los actos de comunicación y crítica sobre la actuación de los poderes públicos “sólo pueden dar lugar a responsabilidades ulteriores, pero nunca a prohibiciones preventivas de publicación o difusión”. En efecto, le cabe a toda persona que se considere haber sido ofendida o difamado, sea funcionario o un ciudadano común, iniciar las acciones legales correspondientes para que se investiguen los hechos y la Justicia determine en consecuencia.

“Medidas de este tipo resultan contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional (garantiza el derecho a publicar las ideas sin censura previa) y lesionan el derecho de la ciudadanía a informarse y a debatir sobre asuntos de relevancia pública”, remarca Adepa. Además, debe agregarse que nuestra Carta Magna también consagra la libertad de expresión a través de su artículo 32, al establecer que “ el Congreso federal no puede dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta…”, disposición que bien se debería trasladar para su aplicación al ámbito de cada provincia.

Es lamentable que estos hechos se reiteren con frecuencia en nuestro país. Uno de los antecedentes recientes es el vinculado con la secretaria general de la Presidencia de la Nación, Karina Milei, en un polémico caso de audios supuestamente grabados en la Casa Rosada en el marco de las controversiales denuncias de irregularidades en el organismo nacional de Discapacidad. En esa oportunidad un juez prohibió a los medios de comunicación difundir audios atribuidos a la mencionada funcionaria nacional.

La censura es uno de los más grandes flagelos para la vida republicana y no puede ser tolerada.

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