El 1 de enero de 2025, los tickets y facturas de las grandes empresas empezaron a mostrar el monto que representa el IVA en el importe total a pagar. El 1 de abril de ese mismo año, lo hicieron los de las otras compañías. Algunas provincias adhirieron a la ley nacional 27.743, que estableció el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, pero su implementación se ha demorado.
¿Qué “beneficio” tiene esto para los consumidores? Como insisten desde la asociación civil Lógica, entidad que promueve la implementación del régimen, permite a los ciudadanos identificar la carga tributaria contenida en lo que pagan por los productos y servicios que consumen.
Por ejemplo, que, como ha determinado el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), en Argentina, entre el 42% y el 43% del precio final de un alimento corresponde a impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales.
Al conocer la carga impositiva, ha planteado el presidente de Lógica, Matías Olivero Vila, los consumidores no sólo le piden al Estado que baje los impuestos, sino que también le demandan mejores servicios –porque entienden que no son gratuitos en realidad- y se involucran en el gasto público.
Transparencia fiscal al consumidor
De Nación a las provincias
La ley nacional invitaba a provincias y municipios a adherir al Régimen de Transparencia Fiscal. Sin embargo, de las 24 provincias, sólo adhirieron cinco: Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe. Luego, las cuatro primeras, además, por medio de la reglamentación, establecieron fechas para empezar a mostrar el peso de Ingresos Brutos.
La Legislatura aprobó que Mendoza se sumara al régimen en agosto de 2025 y la reglamentación llegó en junio de este año. La Administración Tributaria Mendoza (ATM), a través de la Resolución General 27/2026, estableció que la obligación de consignar en los comprobantes de pago a consumidores finales (clase “B”) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entraba en vigencia el 1 de octubre de 2026.
También, que quedaban excluidos los monotributistas y los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado.
Sin embargo, una nueva resolución de ATM (la 39/2026, publicada el 31 de agosto), prorroga esta obligación hasta el 1 de enero de 2027. En los considerandos se menciona que la decisión responde a permitir que “los sujetos obligados realicen, con la debida anticipación, las adecuaciones correspondientes de sus sistemas informáticos, procesos y estructura operativa”.
Demoras en las otras provincias
Mendoza no es la única provincia que ha postergado la implementación. De hecho, también lo hicieron las otras tres que habían reglamentado la entrada en vigencia: Chubut, hasta el 31 de diciembre de 2026, y CABA y Entre Ríos, hasta el 1 de enero de 2027.
Si bien se plantea la necesidad de extender el plazo para dar más tiempo para que los contribuyentes puedan adecuar los sistemas técnicos e informáticos, en ciertas jurisdicciones la decisión responde a reclamos desde las mismas cámaras empresarias por diferencias entre las distintas provincias (muchas empresas operan en diversas partes del país).
Así, en algunas se ha establecido que se debe consignar la alícuota -en Mendoza, que cuando una factura incluya diversas operaciones encuadradas en más de una actividad, el contribuyente deberá consignar solo la menor-, mientras que, en otras, se fijó que se debe detallar el importe. Por eso, las entidades empresariales pidieron que se unifique el criterio.