La aprobación de la Ley Inocencia Fiscal II modifica el alcance del régimen simplificado de Ganancias y elimina los topes de ingresos y patrimonio que limitaban el acceso. La norma todavía debe ser promulgada y publicada en el Boletín Oficial para entrar en vigencia.
Mientras se completa ese trámite, ARCA volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Qué cambia con la Ley Inocencia Fiscal II para los contribuyentes
La reforma amplía el universo de personas que podrán acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Entre los principales cambios figura la eliminación de los topes de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio que establecía la normativa vigente.
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A partir de la modificación, se incorpora como requisito haber sido residente fiscal durante todo el período declarado, aunque para el período fiscal 2025 se contempla una excepción transitoria. El régimen está destinado a personas humanas residentes en el país, sucesiones indivisas residentes e inscriptas en el Impuesto a las Ganancias.
La reforma también establece condiciones específicas para los Grandes Contribuyentes Nacionales y para los funcionarios públicos de los tres poderes durante una ventana de cinco años. Podrán utilizar el régimen para presentar y pagar en término, pero no accederán a la presunción de exactitud ni al bloqueo fiscal.
La Ley 27.799, vigente desde enero, había creado la posibilidad de presentar una declaración jurada simplificada con una “presunción de exactitud”, conocida como bloqueo fiscal. Este mecanismo protege las declaraciones presentadas frente a fiscalizaciones posteriores, salvo que ARCA detecte una discrepancia significativa.
ARCA fijó nuevas fechas para presentar Ganancias
La implementación de los cambios todavía depende de la promulgación de la ley y de las modificaciones administrativas que deberá realizar ARCA. Entre ellas se encuentra la actualización del aplicativo que permite presentar Ganancias mediante el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Por este motivo, el organismo volvió a extender el plazo de presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha de vencimiento quedó establecida para el martes 13 de octubre.
La prórroga alcanza a todas las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada de Ganancias, tanto quienes se encuentren bajo el régimen general como quienes estén adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
El vencimiento correspondiente al pago del saldo de Ganancias 2025, en cambio, ya ocurrió el 27 de julio. Por eso, la nueva prórroga modifica la fecha de presentación de la declaración jurada, pero no implica que todos los contribuyentes deban realizar un nuevo pago. El importe dependerá del resultado de la liquidación y de lo que ya haya sido ingresado.
El pago del saldo de Ganancias 2025 venció el 27 de julio, mientras que la nueva prórroga alcanza a la presentación.
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Según la resolución, la extensión tiene como objetivo “facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias” de los contribuyentes, en un contexto de cambios en las condiciones de acceso al régimen simplificado.
Quiénes pueden adherir al Régimen Simplificado de Ganancias
El régimen está destinado a personas humanas residentes en el país, sucesiones indivisas residentes e inscriptas en el Impuesto a las Ganancias. Para acceder, los contribuyentes deben contar con clave fiscal nivel 3 o superior y no tener una CUIT con estado administrativo limitado.
Además, deben cumplir con las condiciones previstas por la normativa y no encontrarse comprendidos dentro del universo de Grandes Contribuyentes Nacionales en los períodos fiscales alcanzados por el régimen.
La adhesión se realiza a través del servicio “Sistema Registral” del portal oficial de ARCA, mediante la opción “Ganancias PH Simplificada”. Una vez ejercida la opción, el contribuyente queda caracterizado con el código “618-Ganancias PH Simplificada” dentro del Sistema Registral.