Empleadas y niñeras: cuándo se cobran los $12.500 y cuánto cobran quienes están en negro

El Decreto presidencial que definió asignaciones para todos los empleados del sector privado, público nacional, y del servicio doméstico habla de una fecha tope. La Unión del Personal doméstico aclaró qué sucederá con quienes no están registradas.

Empleadas y niñeras: cuándo cobran el bono y qué pasa si están en negro  (Foto: everypixel)
Empleadas y niñeras: cuándo cobran el bono y qué pasa si están en negro (Foto: everypixel)

El Decreto 438/2023 estableció que, una “asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844 que ascenderá a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000)”.

La misma se abona en dos cuotas de $12.500, la primera en agosto y la segunda en septiembre, con los meses devengados en los mismos meses.

Asimismo, “aquellos empleadores o aquellas empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no fueren alcanzados o alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales”, y que no tengan ingresos superiores al millón y medio de pesos, “podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo abonado por este concepto”.

¿Cuándo se cobra el bono para empleadas y niñeras?

Para todos los trabajadores, incluso los del servicio doméstico, se estableció por decreto, en el artículo 14, que, “el pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa”, se deberá pagar “dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de 2023″.

Así, el 21 de septiembre sería el día hábil número 15, es decir, el último día para pagar el bono dentro del marco de lo que se ordena en el decreto.

“La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente”, se explica en la normativa.

Foto: Orlando Pelichotti/ Los Andes
Foto: Orlando Pelichotti/ Los Andes

¿Me corresponde el bono si trabajo en negro?

La Unión del Personal de Casas Particulares (UPACP) respondió a la consulta, y sí, deben cobrar el bono todos los trabajadores de casas particulares: caseros, empleadas domésticas con o sin retiro, niñeras, cuidadoras de ancianas, etc.

  • A este bono se lo deben abonar, tanto a trabajadoras/es formales (registrados/”en blanco”), como a informales (no registrados/”en negro”). Deberán cobrar los mismos $12.500 por mes (de lo contrario se sumaría una infracción más al hecho de no registrar debidamente a la trabajadora).
  • El pago de este bono debe figurar en el recibo de sueldo, como ítem separado. –
  • Si trabajás para más de 1 empleador, el bono lo tenés que cobrar por cada casa en que trabajes (en proporción a las horas que trabajes).

No obstante, es de aclarar que ninguna trabajadora o trabajador debería estar en negro, debido a que de esa manera pierde acceso a beneficio sociales y al pago de su jubilación.

Domésticas, niñeras y cuidadoras de ancianos: se discute un nuevo aumento, ¿cuánto más deberían ganar? (LaVoz/Archivo).
Domésticas, niñeras y cuidadoras de ancianos: se discute un nuevo aumento, ¿cuánto más deberían ganar? (LaVoz/Archivo).

Bono más sueldo:

Por el trabajo realizado en el mes de agosto (se cobra en septiembre), una trabajadora que se dedique a “tareas generales” (limpieza), debería cobrar al menos $995 por hora, o $79.600 en un mes, más el bono de $12.500, y otros componentes como “antigüedad”.

Mientras que, una trabajadora que esté a cargo del “cuidado de personas” (niños, ancianos, etc.), debería cobrar como mínimo, con el aumento de agosto, $1.073 por hora, $85.840 en un mes, más el bono de $12.500 y antigüedad si correspondiera.

Sueldos según las tareas realizadas:

Tareas generales (limpieza)

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

  • Con retiro: $995 por hora y $122.042,50 por mes.
  • Sin retiro: $1073 por hora, y $135.709,50 por mes.

Asistencia y cuidado de personas (niñeras y cuidadores de ancianos)

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

  • Con retiro: $1.073 por hora y $135.709,50 por mes.
  • Sin retiro: $1.200 por hora, y $151.234 por mes.
Servicio doméstico-salarios de agosto
Servicio doméstico-salarios de agosto

¿Cómo saber si tenés que cobrar por hora o por mes?

  • Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
  • Si trabajás menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que te corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajás.
  • Si trabajás más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.
  • La web Presupuesto familiar, puede ayudarte a realizar tu propio cálculo

¿Cómo se calcula el bono por 4 horas de trabajo?

Además, la normativa deja en claro qué sucederá “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional”. Así, “los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.

Para ello, habrá que sumar la cantidad de horas que trabaja en un mes (4 horas por cinco días, por 20 días, por ejemplo), y multiplicar el resultado por 25.000, antes de dividirlo por las 192 horas mensuales que es el máximo.

  • Bono del servicio doméstico proporcional= (Cantidad de horas trabajadas x 25.000)/192.

Así, por ejemplo, si una niñera trabajara 4 horas diarias, cinco días a la semana, durante cuatro semanas, se podría hablar de 80 horas al mes, es decir, de un bono de $10.416,66, que se debería pagar de la siguiente manera: $5.208,33 en septiembre, con el salario de agosto y $5.208,33 en octubre, con el de septiembre

El servicio doméstico es compatible con asignaciones sociales
El servicio doméstico es compatible con asignaciones sociales

AUH para empleadas domésticas

El servicio doméstico es compatible con las asignaciones familiares, la Tarjeta Alimentar y el Complemento Leche, por lo que una trabajadora puede sumar esos montos a sus ingresos, destinados al sostenimiento de su familia.

Desde septiembre, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo Para Protección Social (AxE) pasarán a ser de $13.674,80.

  • AUH por cada hijo: $13.674,80

Tarjeta Alimentar:

  • Las familias con un hijo de hasta 14 años cobran $ 17.000 mensual;
  • Las familias con dos hijos cobran $ 26.000 mensual,
  • Las familias con tres hijos o más cobran $ 34.000 mensual.

Complemento Leche:

  • Cada mes se entrega $2.147 extra en concepto de apoyo alimentario, para garantizar la provisión de leche y otros alimentos, para niños de hasta 3 años de edad.

Registradas: ¿cuándo es el Gobierno el que paga el 50% del salario de una empleada doméstica?

Continúa abierta la inscripción al Programa Registradas que consiste consiste en la transferencia de una suma del 50% del salario, por parte del Estado nacional, durante 8 meses cuando se trate de poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral, siendo estos:

  • Persona travesti, transexual o transgénero
  • Es o fue titular del “Programa Acompañar”
  • Persona con discapacidad
  • Persona con hija o hijo con discapacidad
  • y 6 meses para el resto de trabajadoras (https://www.afip.gob.ar/registradas/).
Archivo / Los Andes
Archivo / Los Andes

Tarjeta de crédito y préstamos por hasta $200.000

Las personas que trabajan en casas particulares (empleadas domésticas, caseros, cuidadores de ancianos, niñeras, y demás), pueden acceder a una “Cuenta Nación Simple”, que incluye, tarjetas de crédito y débito, acceso a la app, BNA+ y un préstamo personal de hasta $200.000.

Requisitos:

  • Últimos 3 recibos de sueldo consecutivos, del mismo o de distintos empleadores/as.

Monto máximo:

  • Hasta $200.000 para quienes trabajen más de 16 horas semanales y hasta $100.000 para quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales.

¿Cuándo y cómo debe pagarse el sueldo?

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden de la trabajadora o trabajador y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.

Se debe abonar teniendo en cuenta los siguientes plazos:

  • Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
  • Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
Horas extra

Deberás abonar al personal que prestare servicios en horas extras:

  • Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes.
  • Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
Foto: Orlando Pelichotti
Foto: Orlando Pelichotti
¿Cuánto más cobra una empleada o niñera por su Antigüedad?

Se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales de la trabajadora o trabajador, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.

El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado, que deberá agregarse en cada recibo mensual. La antigüedad se considera desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como 1 año completo al 1° de septiembre de 2021.

El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.

Seguí leyendo:

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA