El dólar agro viene con tres condiciones: quiénes acceden y qué se pide a cambio

El Gobierno puso en vigencia el nuevo Programa de Incremento Exportador, que introduce el “dólar agro”, con una cotización de $300 por cada dólar, pero introduce ciertas obligaciones a cumplir.

El dólar agro viene con tres condiciones: quiénes acceden y qué tendrán que pagar a cambio - Foto: Claudio Gutiérrez / Los Andes
El dólar agro viene con tres condiciones: quiénes acceden y qué tendrán que pagar a cambio - Foto: Claudio Gutiérrez / Los Andes

El Gobierno publicó dos decretos en el Boletín Oficial con los que se puso en vigencia el Programa de Incremento Exportador, también conocido como “dólar agro”, soja o “malbec” (en esta nueva oportunidad, porque incluye a las economías regionales). Pero, además de establecer una nueva paridad por cada dólar, introduce algunas condiciones.

Así, los decretos,193/2023 y 194/2023, que llevan la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa, fijan plazos de liquidación de divisas y de pago de retención y otros tributos.

La adhesión es voluntaria, incluye tres condiciones para quienes participen:

  • Cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que establezca la Secretaría de Comercio;
  • Pagar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes “en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ningún caso, el 29 de junio de 2023, inclusive”.
  • Es en el artículo 12 en el que se confirma el valor del dólar paralos exportadores de soja y producciones regionales a $300. El límite de la liquidación de esas divisas es hasta el 31 de agosto.

El acuerdo incluye a quienes hayan, exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”. Para las economías regionales, amplía “de manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador”, siempre y cuando hayan exportado dentro de los 18 meses previos al programa.

Fondos para paliar los efectos de la sequía

Por otro lado, dentro del decreto 194, se explica que una parte de lo que perciba el Estado por derechos de exportación permitirán financiar “programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía”.

Es que, además, aclara que a la fecha, 173 millones de hectáreas del campo argentino “se encuentran en condiciones de sequía”, de modo que representa un aumento en 19 millones de hectáreas en comparación a previsiones anteriores.

En particular, para la zona Cuyo, explica que, esto repercutió “en la ganadería y en diques bajos y restricciones en agua”. Por ello, se otorga a la AFIP el poder de instrumentar un mecanismo con el fin de encuadrar a contribuyentes del sector con actividad “en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía”.

Con esto último, los productores no afrontarán juicios de ejecución fiscal ni medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo. Asimismo, se suspenden las ejecuciones fiscales “por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive”.

“Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja”, señalan, la AFIP “deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente”, se aclara.

Finalmente, se suspende hasta que finalice el periodo de “emergencia o desastre agropecuario”, el pago obligatorio de los anticipos a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales con vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre, según se señala en el artículo 2.

Se podrán deducir las pérdidas

El primer decreto, en su primer artículo aclara que “podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina”.

El cuarto artículo, además, delega en la AFIP la posibilidad de instrumentar planes de pago en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para la cancelación de tributos, intereses, multas y demás.

El ministro de Economía, Sergio Massa, había hecho el anuncio del dólar diferencial en el Desayuno de la Coviar.
El ministro de Economía, Sergio Massa, había hecho el anuncio del dólar diferencial en el Desayuno de la Coviar.

¿A quiénes alcanza el nuevo dólar agro?

En el anexo publicado en el Boletín Oficial se incluyen 50 rubros, para las economías regionales, entre los que se suman frutas, hortalizas y carne.

Los nuevos rubros alcanzados:

-Animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal; plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

-Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetas.

-Ceras de origen animal o vegetal, preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

-Preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería, seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.

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