Desempleo: ¿Hasta cuándo Anses extiende el pago por la pandemia?
En el marco de la pandemia, la Administración Nacional de la Seguridad Social extendió el pago de la prestación a quienes debía finalizarles en febrero. Este mes se cobra la última cuota.
Debido a las medidas de aislamiento, y distanciamiento luego, que se decretaron a nivel nacional por la situación de pandemia, se diseñaron diferentes programas de asistencia, y junto con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), se extendió el pago por la prestación de desempleo a quienes debían dejar de cobrarlo desde el pasado mes de febrero, marzo o abril.
En ambos casos, el beneficio llega a su fin, y este mes muchos cobrarán la última cuota.
En el marco de la emergencia sanitaria, se extienden hasta el 31 de diciembre 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo, para aquellos trabajadores que aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral. #ANSES#ArgentinaUnidapic.twitter.com/10xolThMfZ
Según dispuso la Anses, quienes cobraran su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril, y aún no se hubieran reinsertado en el mercado laboral, recibirían a partir del mes de mayo pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota). Los pagos finalizan al 31 de diciembre, y según el caso, para ello hubo que sumar 3, 2, o 1 pago adicional.
Desempleos finalizados en febrero: 3 pagos adicionales
Desempleos finalizados en marzo: 2 pagos adicionales
Desempleos finalizados en abril: 1 pago adicional
Asimismo, quienes cobraran su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de mayo, junio y julio, y aún no se hubieran reinsertado en el mercado laboral, recibirían a partir del mes de junio pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota).
Desempleos finalizados en mayo: 3 pagos adicionales
Desempleos finalizados en junio: 2 pagos adicionales
Desempleos finalizados en julio: 1 pago adicional
La segunda tanda de extensión (mayo, junio y julio) es aplicable a los que finalizaron la extensión de la primera tanda (febrero, marzo y abril).
También se efectúan el pago de nuevas cuotas (equivalentes al 70% de la primera cuota) para aquellos trabajadores que aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral.
Desempleos finalizados en agosto: 4 pagos adicionales
Desempleos finalizados en septiembre: 3 pagos adicionales
Desempleos finalizados en octubre: 2 pagos adicionales
Desempleos finalizados en noviembre: 1 pago adicional
La tercera tanda de extensión es aplicable a los que finalizaron la extensión de la segunda tanda (mayo, junio y julio).
Las cuotas de extensión son mensuales, sin poder aplicarse a la modalidad de Pago Único de la Prestación por Desempleo. No es necesario realizar ningún trámite para acceder a las cuotas adicionales, las cuales serán cobradas en el mismo banco donde se percibía la prestación.