Créditos para el pago de salarios: cómo son las tasas y los plazos definidos por el Banco Central

Se trata de los préstamos anunciados por el Gobierno nacional para que las empresas que están registrando la misma o mayor facturación que el año pasado en términos nominales.

El Banco Central aprobó la instrumentación de los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas.
El Banco Central aprobó la instrumentación de los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas.

El directorio del Banco Central aprobó este jueves la instrumentación de los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas, en el marco del Decreto 332/2020 que estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). 

Las entidades del sistema financiero deberán otorgar esta línea a todas las empresas que la soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

Los fondos deberán ser acreditados directamente en las cuentas sueldo de los trabajadores en un plazo de hasta 5 días hábiles desde el momento en que la solicitud sea recibida, se informó oficialmente. 

Según precisó la autoridad monetaria en un comunicado, la tasa de interés se determinará en función de la variación interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior.  

Si la facturación creció entre 0% y 10% en términos nominales, la tasa será del 0%; si los ingresos de la firma crecieron entre 10% y 20%, la tasa será del 7,5% anual; y si hubo un crecimiento del 20% al 30% nominal anual en la facturación, la tasa será del 15%.  

La financiación contará con un período de gracia de tres meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. 

Los créditos tendrán garantía FOGAR y el FONDEP subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15% nominal anual, se informó. 

Además, el Directorio del BCRA aprobó la línea de Créditos a Tasa Cero Cultura, también prevista en el Decreto Nº 332/2020. La AFIP dará a conocer el listado de beneficiarios elegibles, el monto y la entidad en la que se deberá dar curso. 

Estas financiaciones se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y contribuciones obligatorias, que será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP. 

La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0%, contará con un período de gracia de doce meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del mes treceavo en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas. 

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