Hasta la fecha, sólo jubilados y pensionados pueden solicitar un crédito Anses, y los montos van de $5.000 a $200.000, pero para calcular el total de dinero a obtener, hay que tener en cuenta que la cuota mensual que se pacte no podrá superar el 20% de los ingresos del beneficiario. De manera que el monto final está sujeto tanto a la prestación como a la afectación del salario (otros compromisos de pago) que ya tenga quien lo solicite.
Así, si se considera que desde marzo la jubilación mínima es de $20.571, quien cobra ese monto al mes solo podrá pagar cuotas de $4.114,20, y por salarios de alrededor de $40.000, la cuota mensual no podría superar los $8.000.
Por otro lado, los préstamos se pueden devolver en 24, 36, 48 o 60 cuotas. Es decir que entre 2 y 5 años, pero al finalizar el crédito, al pagar la última cuota, el solicitante no deberá tener menos de 90 años. Es decir que podrán pedirlo personas que aun no cumplan los 88, o de menor edad, si se tiene en cuenta el plazo más corto de devolución.
¿Cuánto puedo pedir por cada crédito Anses? - Foto:
El último punto a tener en cuenta es la tasa de interés, las cuotas de los Créditos ANSES se calculan con el sistema de amortización francés (las cuotas iniciales son más altas que las finales), tomando una tasa nominal anual (TNA) fija en pesos del 29% (inferior al 53,8% promedio del mercado).
Así, por ejemplo, si se solicitaran $100.000, a 24 meses, se podría abonar una cuota mensual de $5.857 y para ello el titular de la jubilación debería cobrar al mes $29.285 como mínimo, y no tener otros compromisos de pago. En 60 cuotas, el mismo monto daría un pago mensual de $3.491, y se podría solicitar con la jubilación mínima.
Se tratan de cuotas estimativas, ya que el sistema francés no genera cuotas idénticas, van variando con los meses, pero todas son fijas y se pactan al momento de tomar el crédito. En el primer caso, la primer cuota sería de $ 5.857 y la última de $5.557.
Las personas que cobren una pensión por Invalidez, Vejez o Madre de 7 hijos también están incluidas, pero pueden solicitar solo hasta $70.000, y al igual que en el caso anterior, las cuotas no pueden superar el 20% de sus ingresos mensuales.
Reuní la documentación necesaria (DNI y CBU o cuenta bancaria, que se obtiene por cajero automático). El trámite sólo puede hacerlo el jubilado o pensionado, es decir, no puede hacerlo su apoderado. Las personas no videntes, analfabetas o imposibilitadas de firmar deben asistir junto a una persona de su confianza mayor de 18 años en carácter de testigo.
Sacá turno: En la oficina te indicarán el monto máximo que podés solicitar y la cantidad de cuotas.