La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a postergar el vencimiento de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 para personas humanas. Con la nueva disposición, el plazo de presentación se extenderá hasta el 16 de noviembre, en lugar del 30 de octubre.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5918/2026, publicada en el Boletín Oficial. Se trata de una nueva prórroga de una obligación cuyo vencimiento original estaba previsto para el 27 de julio.
Según explicó el organismo, la medida responde al diálogo mantenido con entidades que representan a profesionales de ciencias económicas, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ganancias: ARCA extendió el vencimiento para presentar la declaración jurada.
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Las sucesivas postergaciones están relacionadas con la aprobación y posterior reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa del Gobierno para incentivar el ingreso al sistema financiero de los ahorros que los argentinos mantienen "debajo del colchón".
Por qué ARCA volvió a extender el plazo de Ganancias
La Ley de Inocencia Fiscal II fue aprobada por el Congreso el 17 de septiembre. Sin embargo, las demoras en la definición de los detalles necesarios para su aplicación obligaron a ARCA a modificar en varias oportunidades el calendario de vencimientos.
La nueva extensión busca dar más tiempo a los contribuyentes y a los profesionales que los asesoran para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas en el marco de los cambios introducidos por la normativa.
Uno de los principales cambios que introduce la ley es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen simplificado. Hasta ahora, esos topes estaban fijados en $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio.
La Ley de Inocencia Fiscal II eliminó los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen simplificado.
La ley también modifica los criterios para determinar cuándo existen diferencias significativas entre los impuestos declarados por los contribuyentes y los montos calculados por ARCA.
Según las condiciones previstas en la normativa, una discrepancia puede configurarse cuando un ajuste del organismo implique un aumento de al menos el 15% en el impuesto determinado respecto del declarado, o una reducción de los quebrantos.
Además, se contempla la posibilidad de que los contribuyentes rectifiquen sus declaraciones y regularicen diferencias en determinadas circunstancias sin que esa corrección sea considerada una discrepancia significativa.