26 de octubre de 2026 - 12:01

ARCA reglamentó la Inocencia Fiscal: qué cambia para los contribuyentes

ARCA publicó la resolución 5916/2026 en el Boletín Oficial, con nuevas condiciones para adherir al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los cambios en la Inocencia Fiscal mediante la resolución general 5916/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La normativa modifica las condiciones de acceso y permanencia en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las Ganancias.

Entre los principales cambios, se eliminan los límites de ingresos y patrimonio para adherir al régimen, se incorporan precisiones sobre la residencia fiscal y se habilita la participación de grandes contribuyentes nacionales y funcionarios públicos bajo determinadas condiciones.

ARCA reglamentó la Inocencia Fiscal mediante la resolución general 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial.

ARCA reglamentó la Inocencia Fiscal mediante la resolución general 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial.

ARCA amplió el acceso a Ganancias Simplificada y estableció nuevas condiciones para adherir

La reglamentación elimina los parámetros de ingresos y patrimonio que hasta ahora se exigían para ingresar y permanecer en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. De esta manera, más contribuyentes podrán presentar sus declaraciones juradas de Ganancias mediante una modalidad que incluye información precargada por ARCA.

La ampliación no elimina las facultades de verificación, fiscalización y control del organismo recaudador. Además, establece que la residencia fiscal en Argentina será la condición central para acceder y permanecer en el régimen durante la totalidad del período fiscal declarado. Sin embargo, este requisito no se aplicará a la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.

Otro cambio alcanza a los grandes contribuyentes nacionales y a los funcionarios públicos. Ambos grupos podrán adherir al régimen simplificado para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto en término, cuando corresponda, pero no accederán a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos en el sistema.

Para ejercer la opción, los contribuyentes deberán ingresar al servicio Sistema Registral, en la opción “Ganancias Simplificada Ley 27.799”, disponible en el sitio web de ARCA. El trámite requiere Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

La normativa modifica las condiciones para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias bajo la modalidad simplificada.

La normativa modifica las condiciones para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias bajo la modalidad simplificada.

El organismo verificará que los solicitantes tengan el alta en el impuesto a las Ganancias, no registren una CUIT con estado administrativo limitado por una solicitud de CUIT digital observada y no estén incluidos en la Base de Contribuyentes No Confiables. Si cumplen las condiciones, recibirán una constancia y serán identificados en el Sistema Registral con el código 639, correspondiente a Ganancias Simplificado Ley 27.799.

La resolución también contempla el caso de quienes hayan presentado la declaración jurada de 2025 bajo el régimen general y luego decidan optar por la modalidad simplificada. En esa situación, deberán presentar una nueva declaración jurada mediante el régimen simplificado dentro del plazo especial establecido.

Qué deben tener en cuenta los contribuyentes para el período fiscal 2025

La reglamentación incorpora condiciones específicas para el primer período fiscal alcanzado por el régimen. Quienes ya hayan optado por Ganancias Simplificada para 2025 deberán convalidar la adhesión hasta el vencimiento general previsto para presentar la declaración jurada de ese período.

La convalidación tendrá efecto si el contribuyente ingresó el saldo del impuesto en tiempo y forma. Si al presentar la declaración jurada surge una diferencia a favor del Fisco, podrá pagarla hasta el vencimiento especial para la presentación, junto con los intereses resarcitorios correspondientes.

En caso de no realizar la convalidación dentro del plazo establecido, se considerará desistida la opción por el régimen simplificado para 2025 y el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones del régimen general.

Además, ARCA podrá notificar a los contribuyentes cuando detecte un incumplimiento del requisito de residencia fiscal. En ese caso, tendrán 15 días hábiles administrativos desde la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico para presentar aclaraciones, rectificaciones, descargos y documentación respaldatoria.

La opción de adhesión y la ratificación anual de permanencia deberán realizarse a través del servicio habilitado por ARCA, dentro de los plazos previstos para cada período fiscal. La normativa busca ampliar el acceso a la modalidad simplificada, con condiciones específicas para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto.

LAS MAS LEIDAS