15 de mayo de 2025 - 00:00

Zuccardi versus Zuccardi:  la importancia de la perspectiva de género en las empresas familiares.

Se les resta cualidades a las mujeres, para atender a la empresa como si detentaran falta de profesionalismo, por el mero hecho de ser mujer, lo que implica que el estereotipo fijado culturalmente puede definir la suerte de la empresa familiar, a pesar de la capacitación que haya obtenido. Se prefiere a los familiares varones para desempeñar los diversos roles dentro de la empresa familiar.

“Juzgar con perspectiva de género implica hacer efectiva la igualdad, como imperativo constitucional y supranacional (Graciela Medina, “Protección integral a las mujeres, Ley 26485 comentada).

"La legítima no distingue de sexos ni géneros" (Suprema Corte de Justicia de Mendoza, año 2024).

Las empresas familiares, en tanto constituyen el acople del sistema familiar con el sistema empresarial, en muchos casos no solo reproducen, sino también agravan las discriminaciones.

Las dos discriminaciones básicas se vinculan al modelo “patriarcal”, que desconsidera a las mujeres, y al modelo “sanguíneo”, que desconsidera a los parientes políticos. Como resultado del modelo patriarcal se producen algunas de las siguientes situaciones:

Se les resta cualidades a las mujeres, para atender a la empresa como si detentaran falta de profesionalismo, por el mero hecho de ser mujer, lo que implica que el estereotipo fijado culturalmente puede definir la suerte de la empresa familiar, a pesar de la capacitación que haya obtenido.

Se prefiere a los familiares varones para desempeñar los diversos roles dentro de la empresa familiar.

Siendo esto, lo ocurrido en el caso Zuccardi, en el que el padre de los hermanos, Ingenieros José y Cristina Zuccardi, decidió donar el 100% de la empresa La Agricola SA a su único hijo varón, allá por el año 1992: una decisión que, por otro lado, contó con el apoyo de la madre de los hermanos, Emma Cartellone, siendo ambos, herederos forzosos de sus progenitores, tal como lo establece nuestra legislación.

Como se puede advertir, la decisión del ya fallecido Alberto Zuccardi, fue discriminatoria, desigual, contraria a derecho, ya que consideró que sus hijas (Cristina y Emma[1]) no eran aptas para la empresa, más allá de que la actora, Cristina Zuccardi, es ingeniera agrónoma, y que fue en nuestra provincia, una mujer con una enorme trayectoria política, siendo oportuno señalar que la firma profesional de Cristina Zuccardi, por aquellos años, también permitió el desarrollo de cientos de hectáreas en El Marcado (ahí funciona Bodega Santa Rosa, de los Zuccardi) pero, nada de eso impidió que se llevara adelante este despojo, tal como ella misma, y con acierto lo ha llamado.

Un dato no menor, y que lo puede corroborar cualquier persona que googlee el nombre de La Agrícola SA, o productos vinculados a la firma Zuccardi, encontrará que en la página web que tiene diseñada la empresa, aparece una foto del Sr José Zuccardi, y sus hijos, señalando en la historia de la empresa que se trata de una “empresa familiar" fundada en 1963 por el Ing. Alberto Zuccardi… ”bajo el slogan de “Familia Zuccardi, familia de viticultores”. Es curiosa la insistencia en remarcar la palabra “familia”, cuando desde hace treinta y dos años, existe un conflicto legal por la “herencia familiar” que termina dándole la razón a la ingeniera Cristina Zuccardi el año pasado, mediante una sentencia emanada de la Suprema Corte de Mendoza.

Actualmente, también aparecen publicados por internet y otros medios de comunicación, que la tercera generación de la familia es representada por uno de los hijos del Sr J. Zuccardi, quien continúa con el legado de los fundadores. Son evidentes las consecuencias negativas (dañosas) para la ingeniera Cristina Zuccardi y su familia, no sólo de índole jurídica sino también moral, que emanan de tal injusta expulsión de la herencia familiar.

Es de destacar que la sentencia en una de sus partes dice: "La legítima no distingue de sexos ni géneros. Es un derecho de todo heredero forzoso que debe ser respetado y protegido si se advierte su conculcación”. Prosigue, diciendo: “La desproporción en la distribución del patrimonio no se vincula con el amor, sino más bien con decisivos patrones socio culturales, habituales en aquella época, por los cuales se consideraba que las mujeres no podían acceder a determinados ámbitos o espacios de poder, por cuanto carecían de idoneidad para desempeñarse en ellos. El lugar de la mujer quedaba así reservado al hogar, a la atención de la familia y de los hijos, en el mejor de los casos, a estudios universitarios, pero siempre impedidas de acceder a la toma de decisiones”.

Finalmente entiendo que es muy importante no dejar pasar por alto un precedente de esta naturaleza, porque derriba conceptos injustificables que representan un retroceso en el principio de igualdad de género y en los mandatos constitucionales y convencionales. Actualmente no se puede permitir la existencia de escritos que dejen al descubierto conceptos que hoy resultan jurídicamente inaceptables, y que impliquen una afrenta al principio de progresividad respecto de la igualdad de género, y a mandas convencionales y constitucionales. Es inaceptable el uso de expresiones cargadas de micromachismo, violencia y naturalización de desigualdades, evidenciando una falta de conocimiento básico en materia de género, cuyo conocimiento es esencial para todos los profesionales que ejercemos el derecho.

(1) Emma Inés Cartellone, decidió no iniciar acciones legales.

* La autora es abogada. Master en asesor amiento jurídica de empresas. Universidad Austral.

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