28 de enero de 2020 - 00:00

AFIP reglamentó los derechos de exportación para los servicios

Se modificó la forma en la que se aplica la alícuota del 5%.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó nuevas condiciones de pago de los derechos de exportación de servicios. El ente recaudador estableció que se tomará como valor de referencia del dólar, el tipo de cambio oficial vigente al día anterior de abonarse la alícuota.

 

Esta definición, fijada en la resolución general 4666/20, publicada ayer en el Boletín Oficial, cambia el modo en que venían operando los exportadores de servicios, que antes podían fijar el valor de la alícuota en el momento de declarar la operación, y pagarla dentro de los 15 días hábiles del mes posterior al registro de esa declaración.

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La nueva reglamentación presentada por la AFIP determinó la aplicación de la alícuota del 5% en dólares de los derechos de exportación, a abonarse en pesos, y cambió el modo en que los contribuyentes deberán realizar su pago con anterioridad.

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Además, el organismo precisó que la tasa del impuesto se calculará sobre el importe que surja de la factura electrónica clase "E" emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y débito asociadas.

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