La Justicia declaró nulo el testamento firmado por una mujer de 82 años un día antes de morir, al considerar que en ese momento no tenía discernimiento suficiente para comprender el alcance de sus decisiones.
La sobrina de una mujer de 82 años cuestionó el testamento firmado en 2014 y sostuvo que su tía padecía deterioro cognitivo y recibía medicación. Tras más de 12 años de proceso, la Cámara declaró la nulidad del documento. Ocurrió en Buenos Aires.
La Justicia declaró nulo el testamento firmado por una mujer de 82 años un día antes de morir, al considerar que en ese momento no tenía discernimiento suficiente para comprender el alcance de sus decisiones.
La mujer, identificada en el expediente como “señora C.”, era soltera y no tenía hijos. En julio de 2014, mientras se encontraba internada en el Sanatorio Güemes, firmó un documento mediante el cual dejaba sus bienes a la mujer que la había cuidado durante sus últimos años y a una amiga abogada.
El caso ocurrió en Buenos Aires. Entre las propiedades mencionadas figuraban un departamento ubicado sobre la calle Juncal, un local comercial de la avenida Santa Fe, otros locales y un campo, en CABA.
Después de la muerte de su tía, la sobrina inició una demanda para cuestionar la validez del testamento. Sostuvo que la mujer atravesaba un deterioro cognitivo y que, debido a su estado de salud y a la medicación que recibía durante sus últimos días, no se encontraba en condiciones de comprender lo que estaba firmando.
El reclamo se extendió durante más de 12 años. Finalmente, el 25 de agosto último, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la nulidad del testamento.
El tribunal analizó las pruebas médicas, testimoniales y las constancias incorporadas desde una causa penal para determinar si la mujer se encontraba en condiciones de comprender el acto realizado el 24 de julio de 2014.
El fallo concluyó que la mujer atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo que le impedía comprender el alcance del testamento y de las disposiciones que contenía.
“Testadora que atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo y no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del acto ni de las disposiciones que contenía. Valoración integral de la prueba médica, testimonial y de las constancias provenientes de la causa penal. Delito de circunvención. La formalidad del instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante. Se confirma la sentencia de grado que resolvió hacer lugar a la nulidad del testamento”, estableció la Cámara.
En otro tramo del fallo, los jueces señalaron: “La señora C. no se encontraba en uso de sus facultades mentales para testar al momento de otorgar el testamento”.
Luego de analizar las declaraciones incorporadas al expediente, la Cámara concluyó: “Se encuentra corroborada la tesis de la nulidicente con basamento en que, al momento de testar, la Sra. C adolecía de perfecta razón, admitiendo así la demanda promovida, declarando la nulidad del testamento otorgado”.
Durante el proceso, la cuidadora que había sido beneficiada por el testamento sostuvo que la familia de la mujer no se había ocupado de ella durante sus últimos años.
Según declaró, existía entre ambas un vínculo afectivo de “madre e hija” debido a la asistencia que le había brindado durante ese período. También afirmó que la mujer le había prestado dinero en distintas oportunidades para ayudarla a afrontar deudas.
La cuidadora aseguró que, a medida que el estado de salud de la mujer empeoraba, se comunicaba con la sobrina y otros familiares para informarles la situación y pedirles ayuda. Según su relato, no habrían concurrido al departamento donde vivía la mujer y solo se habrían acercado al local para cobrar el alquiler.
También señaló que algunos familiares utilizaban un departamento que la mujer tenía en la costa sin pagarle el alquiler, hasta que esa propiedad fue vendida. En relación con el deterioro de la mujer, la cuidadora contó que, en una de las últimas descompensaciones, debió pedir asistencia a los bomberos para trasladarla debido a que pesaba más de 100 kilos y ya no podía movilizarse por sus propios medios.
También indicó que la mujer padecía diabetes y que se encontraba en un estado de gran deterioro.
El Código Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad de que una persona con herederos forzosos —hijos, nietos, padres, abuelos o cónyuge— disponga de una parte de sus bienes mediante un testamento.
Según el texto, ese porcentaje puede alcanzar el 30%, mientras que las personas que no tienen herederos forzosos pueden establecer mediante testamento el destino de la totalidad de sus bienes, siempre que el acto se realice correctamente y se demuestre que esa fue su voluntad.
En este caso, la mujer no tenía hijos ni cónyuge y había dejado sus bienes a su cuidadora y a una amiga abogada. Sin embargo, la Justicia consideró que al momento de firmar el documento no tenía las facultades necesarias para comprender el alcance de esa decisión.
El fallo también hizo referencia a la posible comisión del delito de circunvención de incapaz.
“El aprovechamiento por parte del nombrado de la situación de desorientación y deterioro cognitivo en que se encontraba la señora C. los días previos a su fallecimiento, haciéndole firmar el día antes de morir y sin que ella pudiera comprender que estaba haciendo un testamento en el que instituía como herederas a sus coimputadas", señaló el fallo.
Y agregó: "Una de ellas socia en un estudio jurídico -acto que presenció en calidad de testigo para dotar de validez al documento realizado en las circunstancias señaladas- configura sin dudas el delito de circunvención de incapaz”, señaló el fallo.
La resolución agregó que tanto los médicos que asistieron a la mujer como los testigos que declararon durante el proceso describieron un cuadro de desorientación y un empeoramiento progresivo de su salud.
“Tanto los médicos que la asistieron como los testigos que declararon señalaron que para aquel entonces la víctima estaba desorientada, su salud empeoraba día a día y que su estado cognitivo no pudo haber mejorado dado que se la mantenía con drogas hasta el final de su vida”, indicó el documento.
La Cámara también analizó la eventual responsabilidad del escribano que intervino en el testamento. Según el fallo, el profesional no es responsable por la anulación de un acto cuando esta se produce por situaciones de error o dolo entre las partes, ya que se trata de circunstancias internas de la voluntad que no necesariamente puede conocer o analizar en su actuación.
El tribunal, sin embargo, señaló una excepción: si se demuestra que el escribano participó deliberadamente del engaño, podría existir responsabilidad por su propia conducta ilícita. En este caso, la Cámara concluyó que no quedó probada la participación del escribano en el dolo.