La Justicia de Río Negro determinó en los últimos días que una obligación de tarjeta de crédito cancelada en 2020 fue reclamada de manera abusiva cuatro años después por parte de las empresas Actual S.A., BIA S.R.L. y CISLO S.R.L. De esta manera, consideró aplicar sanciones por daño punitivo y extrapatrimonial a las compañías involucradas.
Una mujer que había saldado por completo una deuda de tarjeta de crédito en el año 2020 comenzó a recibir nuevos reclamos de pago cuatro años más tarde. Según denunció, las gestiones de cobro no se limitaron a la titular de la cuenta, sino que se extendieron a familiares sin responsabilidad.
Uno de los allegados fue registrado como "referido" y recibió múltiples correos electrónicos en los que se le pedía contactar a la mujer para regularizar la situación lo antes posible. Las comunicaciones enviadas por las empresas advertían sobre posibles acciones judiciales, repercusiones laborales, afecciones al historial crediticio y un presunto pedido de quiebra.
Una mujer en Rio Negro canceló la deuda de su tarjeta de crédito en 2020 y cuatro años después recibió reclamos.
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La insistencia del reclamo alcanzó niveles extremos cuando, en una sola mañana, el familiar de la titular recibió dos correos electrónicos con apenas seis minutos de diferencia. En el primer mensaje se advertía sobre el supuesto pedido de quiebra, mientras que en el segundo se notificaba que continuarían contactándola si la deuda no se regularizaba.
Prueba documental y trámite judicial
Ante la falta de solución en las instancias administrativas de Defensa del Consumidor, la afectada inició una demanda judicial. La causa fue tramitada ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de Viedma, dependiente del Poder Judicial de Río Negro.
El tribunal analizó las actuaciones administrativas, las comunicaciones sumadas a la causa, los comprobantes de pago y una pericia informática. A partir de estas evidencias, la Justicia concluyó que la deuda había sido cancelada y que no existía un saldo exigible. Asimismo, las firmas administradoras del crédito no aportaron documentación probatoria que acreditara la existencia de un saldo pendiente.
En la resolución se remarcó que las empresas poseen el derecho de realizar gestiones extrajudiciales para intentar cobrar una deuda. Sin embargo, esa facultad no es ilimitada y debe ejercerse respetando los derechos de los consumidores.
Sanciones impuestas a las empresas
Por lo tanto, el juez consideró que la alta reiteración de los contactos, el uso de distintos canales de comunicación, la intervención de terceros no deudores y las advertencias sobre consecuencias legales, patrimoniales y laborales excedieron una gestión razonable de cobro.
Asimismo, el tribunal consideró que existió un hostigamiento por parte de las empresas mediante la insistencia y la reiteración en mecanismos de presión para conseguir un pago, circunstancia agravada por tratarse de una obligación extinguida.
Con este accionar, la Justicia entendió que se vulneraron los deberes de información, buena fe y trato digno previstos en la normativa de defensa del consumidor.
La Justicia condenó de forma solidaria a las tres empresas.
La resolución atribuyó responsabilidad solidaria a las empresas Actual S.A., BIA S.R.L. y CISLO S.R.L.. Además de reconocer una reparación por daño extrapatrimonial, el fallo aplicó una sanción por daño punitivo a las tres compañías.
Además, se obligó a Actual S.A. y BIA S.R.L. a rectificar o eliminar cualquier registro en el que la deuda figurara como pendiente, emitir el certificado de libre deuda correspondiente y abstenerse de realizar nuevas acciones de cobro sobre dicha obligación.