6 de noviembre de 2026 - 14:20

Feriados por el Papa León XIV: cómo se cobra el lunes en Mendoza, requisitos y qué pasa si no vas a trabajar

La Cecitys confirmó que el comercio atenderá con normalidad. Qué exige la ley para cobrar la jornada con recargo y qué derechos amparan al trabajador.

La próxima semana tendrá una actividad poco habitual en el país y la provincia en el marco de la visita del Papa León XIV a Argentina. Es que el gobierno nacional decretó un feriado nacional para el lunes y dos feriados más: solo para Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el martes) y provincia de Buenos Aires (el miércoles).

Dado que se trata de un feriado agregado al calendario habitual pueden surgir dudas en relación a cómo deben trabajar los empleados en Mendoza, qué derechos les caben y cómo debe pagarse la jornada.

El del lunes, ¿cuenta como un feriado normal?

Al tratarse de un feriado nacional, en principio, salvo excepciones, el trabajador no está obligado a cumplir con su jornada. Las excepciones refieren a servicios esenciales que no pueden dejar de prestarse si debe garantizar una proporción mínima de atención, así como establecimientos gastronómicos o lugares de esparcimiento que en esos días tienen actividad normal o incrementada, tal cual aclara una publicación del estudio Vilaplana de abogado.

Derecho laboral y feriados: los trabajadores no están obligados a asistir y, si lo hacen, deben recibir pago doble; si no asisten, cobran jornada normal sin sanción.

Derecho laboral y feriados: los trabajadores no están obligados a asistir y, si lo hacen, deben recibir pago doble; si no asisten, cobran jornada normal sin sanción.

Allí se dan algunos detalles en relación al pago a los trabajadores en este tipo de jornadas y aclara que hay requisitos que se deben cumplir para gozar de la remuneración por el día feriado, que es equivalente a un día normal más un recargo adicional del 100%.

Señala que si se realizan horas extra en un día feriado, siempre corresponderá un recargo del 100% también sobre ellas.

En cuanto a los requisitos para el cobro, señala que, para desalentar el ausentismo en los días cercanos a los feriados, el artículo 168 de la ley de Contrato de Trabajo fija pautas que deben cumplirse para tener derecho a percibir remuneración por el día feriado.

Por un lado, haber trabajado 48 horas o seis jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado o cuando hayan trabajado el día hábil anterior al feriado y continúen trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.

Cómo atenderá el comercio en Mendoza el feriado

Al analizar esto, hay que tener en cuenta que, en primera instancia, la Cámara Empresaria del Comercio, Industria, Turismo y Servicios (Cecitys) realizó su relevamiento habitual para conocer cómo atenderán los comercios el próximo lunes e informó que el sector comercial abrirá sus puertas con normalidad.

El papa León XIV estará en Argentina entre el 9 y el 11 de noviembre. 

El papa León XIV estará en Argentina entre el 9 y el 11 de noviembre.

Ante esta situación, desde el Centro Empleados de Comercio (CEC) de Mendoza informaron que en este contexto, y dado que se trata de un feriado nacional, “los trabajadores podrán optar por asistir o no a sus puestos de trabajo, sin que ello implique sanciones”.

Desde la entidad sindical explicaron que, si el trabajador asiste a prestar servicios, deberá percibir la remuneración correspondiente al día normal más una cantidad igual, conforme al régimen de pago de los feriados nacionales. “Si el trabajador decide no asistir, no podrá ser sancionado por esa decisión y cobrará el día como una jornada normal”, subrayaron.

En ese sentido, el secretario general del Centro Empleados de Comercio de Mendoza, Fernando Ligorria, destacó tener en cuenta la normativa laboral vigente.

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