Después del Día del Trabajador, mayo tendrá otros dos feriados, lo que dará lugar a un fin de semana extralargo para descansar de la rutina y/o planear una escapada de turismo.
Después del Día del Trabajador, mayo tendrá otros dos feriados, lo que dará lugar a un fin de semana extralargo para descansar de la rutina y/o planear una escapada de turismo.
Los feriados de este 2023 fueron fijados por el decreto 764/2022, con la firma del presidente Alberto Fernández.
El próximo feriado será el jueves 25 de mayo. Es una fecha de carácter inamovible y conmemora el aniversario 213° de la formación del Primer Gobierno Patrio (Revolución de Mayo).
Entre el 18 y el 25 de mayo de 1810 empezó a gestarse, en el Río de la Plata, el proceso revolucionario que daría el primer gran paso para el surgimiento del Estado argentino. La denominada Primera Junta, encabezada por Cornelio Saavedra, se opuso a la Junta de Sevilla que gobernaba en aquel entonces en nombre del rey español Fernando VII.
Aquel 25 de mayo, el virrey Cisneros fue destituido y asumieron entonces los representantes designados por el Cabildo. Allí comenzó el proceso revolucionario que culminaría con la declaración de la independencia el 9 de julio de 1816, en Tucumán.

El Gobierno sumó en 2023 el feriado puente del viernes 26 de mayo. De esta forma habrá un fin de semana XL:
La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 determina en el artículo 166 que en los días feriados los empleados no están obligados a trabajar. Si lo hacen, el empleador debe pagarles el doble. Es decir, el trabajador gana un 100% más en comparación a un día normal, algo que debe suceder el 25 y 26 de mayo.
“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, dice la normativa vigente.
Para el cálculo, el salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25. Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.
