Este lunes 24 de marzo es feriado por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia y no falta mucho para que los trabajadores puedan disfrutar de otro día festivo nacional.
A poco de que comience un nuevo mes tendremos un nuevo feriado nacional. Conocé el calendario 2025.
Este lunes 24 de marzo es feriado por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia y no falta mucho para que los trabajadores puedan disfrutar de otro día festivo nacional.
Es que en poco más de una semana, el miércoles 2 de abril (inamovible), se conmemorará el Día del Veterano y de los Caídos de la Guerra de Malvinas, por lo que habrá una semana corta.
En el mismo mes, también tenemos Semana Santa, cuyo feriado inamovible cae el viernes 18 y arma un fin de semana largo de tres días.
La Iglesia Católica Apostólica Romana define que la Semana Santa comienza con el Domingo de Ramos, fecha en que Jesucristo entra a Jerusalén y es recibido con hojas de palmeras, y termina con el Sábado Santo. La Pascua se da automáticamente después del Sábado Santo, debido a la resurrección del Mesías.
- 13 de abril: Domingo de Ramos.
- 14 de abril: Lunes Santo.
- 15 de abril: Martes Santo.
- 16 de abril: Miércoles Santo.
- 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable).
- 18 de abril: Viernes Santo (feriado nacional).
- 19 de abril: Sábado de Gloria (o Sábado Santo).
- 20 de abril: Domingo de Resurrección (o Domingo de Pascua).
No, el Jueves Santo no es feriado. Se trata de un día no laborable, según el calendario oficial del Gobierno argentino.
Es diferente a día feriado. Estos últimos se consideran como un domingo, es decir, si se trabajan se pagan doble y -dependiendo del convenio de cada rubro- en algunos casos se devuelven.
La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo es clara: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.
Entonces, el Jueves Santo no trabajan los empleados estatales, bancos, seguros y actividades afines. El resto tiene dos opciones:
- Si el patrón decide trabajar, se paga el día simple.
- Si se da el día libre, se paga el día normal.
Sí, en cambio, se considera feriado al Viernes Santo, más allá del credo de cada uno. En ese sentido, se puede hablar de un fin de semana largo.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
18 de abril: Viernes Santo.
1° de mayo: Día del Trabajador.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Día de la Bandera / Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes: pasa del martes 17 al lunes 16 de junio.
Día de la raza: 12 de octubre.
Día de la Soberanía Nacional: pasa del jueves 20 al lunes 24 de noviembre.
Viernes 2 de mayo.
Viernes 15 de agosto.
Viernes 21 de noviembre.