El Gobierno nacional oficializó este lunes la reglamentación de las modificaciones al Régimen de Zona Fría, que establece nuevas condiciones para la aplicación de los subsidios al consumo de gas.
La normativa mantiene el régimen especial para Malargüe y establece bonificaciones adicionales sujetas al sistema de subsidios energéticos focalizados.
El Gobierno nacional oficializó este lunes la reglamentación de las modificaciones al Régimen de Zona Fría, que establece nuevas condiciones para la aplicación de los subsidios al consumo de gas.
La medida mantiene los beneficios específicos para el departamento de Malargüe, mientras que para el resto de Mendoza contempla un esquema de bonificaciones sujeto a determinados requisitos.
La decisión quedó establecida en el Decreto 1266/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La normativa reglamenta la Ley 27.828 y reorganiza el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. En el caso de Malargüe, la legislación garantiza la continuidad del régimen especial junto con la Región Patagónica y la Puna.
En cambio, las restantes localidades mendocinas que habían sido incorporadas al esquema ampliado no están comprendidas dentro de ese beneficio territorial específico.
Para esos usuarios, la nueva legislación contempla una bonificación adicional por Zona Fría, vinculada al Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que se aplicará sobre los consumos base de quienes cumplan con los requisitos establecidos.
La reglamentación no determina nuevos porcentajes de descuento para cada categoría de usuario ni precisa cuántos hogares mendocinos podrán acceder a las bonificaciones.
El decreto dispone que los usuarios residenciales de Malargüe continuarán comprendidos en el régimen especial para el consumo de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes.
También contempla a los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes, de acuerdo con las condiciones previstas en la legislación.
Por otra parte, se mantienen las compensaciones para la comercialización de cilindros, garrafas y gas licuado de petróleo en las jurisdicciones especialmente alcanzadas por la normativa, entre ellas Malargüe.
Para los usuarios que accedan a las bonificaciones adicionales mediante el sistema de subsidios focalizados, los descuentos se calcularán sobre los consumos base definidos por el régimen.
La Secretaría de Energía de la Nación será la encargada de determinar las compensaciones y bonificaciones correspondientes, así como de dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación.
Uno de los principales cambios introducidos por la reglamentación está relacionado con el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, encargado de financiar los descuentos.
La normativa establece que este fondo se integrará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. El mecanismo alcanza al gas consumido o comercializado en el territorio nacional, con determinadas excepciones, como el destinado a exportación.
Este concepto deberá aparecer discriminado en las facturas bajo la denominación correspondiente al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
Además, las compensaciones por los descuentos aplicados a los consumidores serán abonadas directamente a las empresas proveedoras de gas.
Las distribuidoras y subdistribuidoras, por su parte, continuarán aplicando las bonificaciones en las facturas de los usuarios, pero dejarán de administrar y percibir los fondos destinados a financiar esos beneficios.
Para acceder a las compensaciones, las empresas proveedoras deberán adherir al contrato de fideicomiso aprobado por el Poder Ejecutivo.
El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) tendrá a su cargo el control técnico de la información presentada por las distribuidoras y subdistribuidoras, que deberán remitir declaraciones juradas sobre los descuentos aplicados.
En el caso de las compensaciones correspondientes a garrafas y otros combustibles contemplados por el régimen, las provincias intervendrán en la verificación de las declaraciones juradas y elevarán los informes respectivos a la Secretaría de Energía.
El decreto también aprobó un nuevo modelo de contrato entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, que continuará administrando el fondo fiduciario. La modificación no implica la creación de un nuevo fondo ni la liquidación del existente.
Asimismo, quedó derogado el Decreto 486/2021, mientras que continuarán vigentes las disposiciones del Decreto 786/2002 que resulten compatibles con la nueva normativa.
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio del plazo adicional que pueda resultar necesario para completar las operaciones y obligaciones pendientes.