La provincia de Mendoza declaró la emergencia por riesgo hidrometeorológico y climático durante 180 días, ante la posibilidad de que se produzcan fenómenos meteorológicos de magnitud vinculados al ciclo de El Niño-Oscilación del Sur (ENOS) 2026-2027.
La medida permitirá al Gobierno provincial realizar contrataciones excepcionales, ejecutar obras de urgencia y reasignar partidas presupuestarias para prevenir y atender posibles contingencias.
La disposición quedó establecida mediante la Ley 9740, sancionada por la Legislatura provincial el pasado 21 de octubre y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Su aplicación alcanza a todo el territorio mendocino y contempla una serie de herramientas extraordinarias destinadas a reducir los riesgos asociados a los eventos climáticos.
La emergencia tendrá una vigencia inicial de seis meses, aunque el Poder Ejecutivo podrá prorrogarla por otros 180 días mediante un decreto debidamente fundamentado.
En caso de avanzar con esa extensión, deberá comunicar la decisión a ambas cámaras legislativas dentro de los cinco días hábiles posteriores a su dictado.
Entre los principales objetivos de la normativa se encuentran la protección de la población, especialmente de las zonas más vulnerables, el fortalecimiento de los sistemas de alerta temprana y la identificación de puntos críticos que puedan comprometer la prestación de servicios esenciales.
Para ello, se establece la coordinación entre el Poder Ejecutivo, el Departamento General de Irrigación, los municipios, los prestadores de servicios públicos y otros organismos competentes.
Contrataciones excepcionales y obras de urgencia
Uno de los puntos centrales de la ley es que autoriza al Gobierno provincial y a los entes descentralizados a realizar contrataciones de urgencia sin ajustarse al régimen general de contrataciones de la Administración Pública ni a sus regímenes específicos.
Esta facultad estará limitada a las necesidades vinculadas directamente con la emergencia y deberá respetar los principios de razonabilidad, eficiencia, publicidad, transparencia y control.
La normativa prohíbe expresamente utilizar este mecanismo excepcional para cubrir necesidades ordinarias, periódicas, previsibles o que no estén relacionadas con los riesgos climáticos contemplados.
En materia de infraestructura, el Ejecutivo podrá disponer la ejecución urgente de obras hidráulicas, sistemas de drenaje pluvial y cloacal, intervenciones sobre canales y cursos de agua y tareas de mantenimiento de caminos.
También estará habilitado para ampliar la red provincial de monitoreo preventivo, con el propósito de mejorar la detección anticipada de situaciones de riesgo.
Los procedimientos de adquisición y ejecución deberán ser reglamentados por el Gobierno, que tendrá que establecer criterios de selección, adjudicación y evaluación de las propuestas, garantizando condiciones de transparencia y competencia entre los oferentes.
A su vez, la ley aclara que la urgencia de las intervenciones no exime del cumplimiento de la legislación ambiental y territorial. Cada proyecto deberá someterse a los procedimientos de evaluación y control que determine la autoridad competente.
Reasignación de fondos y rendición de cuentas
Otro de los aspectos relevantes de la emergencia es la autorización al Poder Ejecutivo para ampliar o reasignar partidas presupuestarias con el objetivo de financiar las medidas necesarias durante su vigencia.
De esta manera, el Gobierno podrá destinar recursos a intervenciones preventivas, trabajos de infraestructura y otras acciones destinadas a mitigar los efectos de posibles fenómenos climáticos.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, que tendrá un plazo máximo de diez días hábiles desde la promulgación de la ley para reglamentar sus disposiciones.
Por otra parte, la normativa establece un mecanismo de rendición de cuentas sobre las acciones desarrolladas durante la emergencia.
Dentro de los 90 días corridos posteriores a su finalización, el Ministerio deberá publicar y remitir a ambas cámaras de la Legislatura un informe final consolidado sobre las medidas implementadas durante ese período.
El decreto