3 de noviembre de 2026 - 07:38

Tras el fallo de la Corte, Irrigación definió cómo podrán seguir funcionando los pozos de agua en Agrelo

Tras el fallo de la Suprema Corte, el organismo reglamentó permisos precarios por diez años y estableció límites de extracción.

El Departamento General de Irrigación (DGI) estableció las condiciones bajo las cuales podrán continuar funcionando los pozos de agua subterránea de Agrelo, en Luján de Cuyo. La decisión se produjo casi ocho meses después del fallo de la Suprema Corte de Justicia, que rechazó las concesiones solicitadas por distintas empresas, pero habilitó una alternativa para garantizar el abastecimiento de los emprendimientos existentes.

A través de la Resolución 397, publicada este martes 3 de noviembre en el Boletín Oficial, el organismo reglamentó el otorgamiento de permisos precarios por diez años, con posibilidad de prórroga, para la extracción de agua mediante las perforaciones involucradas en el conflicto judicial.

La medida alcanza a 20 pozos vinculados con emprendimientos agrícolas, vitivinícolas e inmobiliarios de la zona. Sin embargo, la aprobación de la normativa no implica una autorización automática para utilizar las perforaciones, ya que cada permiso deberá contar previamente con un informe técnico sobre la disponibilidad de agua.

El nuevo esquema contempla límites de extracción, obligaciones económicas, controles sobre el consumo y sanciones ante posibles incumplimientos.

Las condiciones que deberán cumplir las empresas

Uno de los principales puntos de la resolución establece que los permisos tendrán una duración de diez años y podrán ser prorrogados mediante una decisión fundada del organismo.

El volumen de agua autorizado estará determinado por las hectáreas efectivamente irrigadas al momento de otorgarse el permiso y por el caudal disponible en el acuífero.

Además, Irrigación podrá restringir o reducir las extracciones en cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4035, sin que esa decisión genere derecho a indemnización para los titulares.

Para acceder al nuevo régimen, las empresas deberán acreditar condiciones de eficiencia en la conducción, distribución y aplicación del agua dentro de sus propiedades.

También tendrán que instalar instrumentos de medición de caudales con telemetría, que permitirán controlar las cantidades extraídas. Los responsables de cada perforación deberán garantizar el funcionamiento de los equipos y facilitar el ingreso del personal de Irrigación para realizar inspecciones.

En materia económica, la resolución exige el pago de un valor llave, cuyo monto será el establecido en el presupuesto vigente al momento de otorgarse cada permiso. La obligación podrá distribuirse en cuotas durante un plazo máximo de diez años.

Los recursos recaudados serán destinados al financiamiento de obras hidráulicas y estudios del acuífero de la margen derecha de la cuenca del río Mendoza.

Por otra parte, el organismo estableció que las extracciones superiores a los límites autorizados podrán ser sancionadas con multas en agua, que se descontarán de los volúmenes correspondientes a los siguientes ciclos agrícolas, sin perjuicio de otras penalidades previstas en la legislación.

Los emprendimientos alcanzados y las demandas judiciales

El anexo de la resolución identifica las 20 perforaciones involucradas en el conflicto, correspondientes a distintos titulares y emprendimientos de Alto Agrelo.

Entre ellos figuran Santa María de los Andes SA, Cerezos Argentinas SA, Bulnes SA, Viñas de Vertex SA, Inmobiliaria Reconquista SA, Fideicomiso Aymuray y Golf Club Alto Agrelo SA, además de otras actuaciones vinculadas con titulares particulares.

La normativa tiene carácter transitorio y se aplica exclusivamente a los casos incluidos en el anexo, cuyos interesados integraron la Cámara de Comercio, Vitivinicultura, Turismo y Producción Alto Agrelo.

Para acceder a los permisos, los solicitantes deberán acreditar el desistimiento de las acciones judiciales iniciadas contra el Departamento General de Irrigación, independientemente de la instancia en la que se encuentren.

La resolución también obliga a registrar las condiciones particulares de cada permiso en la documentación de los inmuebles y en el Registro de Perforaciones, con el objetivo de que las restricciones sean conocidas por eventuales terceros adquirentes.

El fallo de la Suprema Corte que originó la medida

El conflicto por los pozos de Agrelo tuvo un capítulo decisivo el 6 de marzo de 2026, cuando la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó un fallo plenario en la causa iniciada por Santa María de los Andes SA contra Irrigación.

En esa sentencia, el máximo tribunal provincial rechazó la acción presentada por la empresa y confirmó la decisión administrativa que había denegado la concesión de agua subterránea.

No obstante, los jueces establecieron que las necesidades hídricas de los emprendimientos existentes podían canalizarse mediante un mecanismo contemplado en la Resolución 944/06 de Irrigación, lo que dio lugar a la elaboración de una reglamentación específica.

Posteriormente, el 28 de julio, la Corte dictó una aclaratoria sobre la sentencia. La nueva resolución de Irrigación señala que la vía judicial ordinaria provincial quedó agotada, aunque continúa en trámite un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El organismo también dispuso que su Superintendencia deberá proyectar y ejecutar obras hidráulicas en sectores estratégicos de la cuenca que contribuyan a la recarga del acuífero.

La resolución

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