23 de septiembre de 2026 - 11:48

Sumarios y cesantías: qué cambia con la reforma que impulsa el Gobierno para los empleados públicos

La iniciativa ingresó en la Cámara de Diputados y apunta a reducir los tiempos de investigación y modificar el procedimiento para determinadas faltas.

El gobierno de Alfredo Cornejo envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para reformar el Régimen General Disciplinario de la Administración Pública Provincial. La iniciativa modifica el esquema vigente desde la sanción de la Ley 9.103 y apunta a reducir los tiempos de los sumarios, ampliar las facultades de la Oficina General de Sumarios y establecer procedimientos más rápidos para determinadas faltas.

El proyecto ingresó este miércoles a la Cámara baja y lleva las firmas del mandatario provincial y del ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema. La propuesta sustituye directamente el anexo de la Ley 9.103, donde se encuentra regulado actualmente el régimen disciplinario.

Entre los principales cambios aparece la posibilidad de que la Oficina General de Sumarios inicie investigaciones de oficio cuando tome conocimiento de hechos que puedan constituir una falta disciplinaria. Actualmente, según argumenta el Ejecutivo, su intervención depende en buena medida de que las actuaciones sean remitidas formalmente por la repartición correspondiente.

La reforma también descentraliza parte del procedimiento: las faltas consideradas de menor entidad podrán ser investigadas y resueltas directamente dentro del organismo en el que se desempeña el agente. Sumarios quedará concentrada principalmente en los casos de mayor complejidad o gravedad.

El gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Gobierno, Natalio Mema. 

El gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Gobierno, Natalio Mema.

Un procedimiento especial para algunas cesantías

Uno de los puntos centrales del proyecto es la creación de un procedimiento especial que permitirá disponer la cesantía de un empleado público sin necesidad de realizar previamente un sumario administrativo en tres supuestos considerados objetivos.

El mecanismo podrá utilizarse ante inasistencias injustificadas superiores a seis días —continuas o discontinuas— dentro de un período de seis meses; abandono de servicio, configurado cuando se registren más de cinco ausencias consecutivas injustificadas y el trabajador no retome sus tareas luego de ser intimado; y cuando acumule 30 o más días de suspensión mediante al menos dos sanciones firmes por hechos distintos dentro de doce meses.

La aplicación de este procedimiento estará limitada a casos que puedan acreditarse mediante documentación, registros oficiales o actos administrativos firmes. El agente tendrá diez días hábiles administrativos para realizar su descargo, presentar documentación y ofrecer pruebas.

Si para determinar la causal fuera necesario investigar hechos controvertidos o establecer responsabilidades, el procedimiento abreviado deberá dejarse de lado y el caso continuará mediante el régimen disciplinario ordinario.

Para otras sanciones, el proyecto mantiene la exigencia del sumario administrativo. Las suspensiones superiores a 15 días, la cesantía y la exoneración requerirán ese procedimiento previo, con excepción de los tres supuestos mencionados.

Qué faltas y sanciones contempla

La iniciativa conserva cuatro tipos de sanciones: apercibimiento, suspensión de hasta 30 días corridos, cesantía y exoneración. Entre las causales se contemplan las inasistencias injustificadas, incumplimientos de las obligaciones laborales, negligencia en el ejercicio de las funciones, quebrantamiento de prohibiciones y faltas graves vinculadas al desempeño del agente.

Para la cesantía también se incorpora expresamente la presentación de certificados médicos falsos. Cuando se trate de una falsedad ideológica, deberá intervenir además el Consejo Deontológico correspondiente respecto del profesional que haya emitido el certificado, sin perjuicio de las eventuales acciones penales.

En el caso de la exoneración, se incluyen, entre otros supuestos, una sentencia condenatoria por delitos contra la administración pública nacional, provincial o municipal; el incumplimiento intencional de órdenes legales; una condena que imponga inhabilitación para ejercer la función pública y los delitos vinculados con la quiebra fraudulenta.

Más facultades para la Oficina General de Sumarios

El proyecto redefine a la Oficina General de Sumarios como un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, pero con autonomía técnica y funcional. En las investigaciones deberá actuar con independencia, objetividad e imparcialidad y no podrá recibir instrucciones particulares sobre la orientación o conclusión de un expediente.

También establece un deber de colaboración para funcionarios y empleados provinciales. Deberán entregar informes, expedientes, legajos, archivos, registros y cualquier otro elemento solicitado por Sumarios. El incumplimiento o la demora injustificada de esos requerimientos podrá derivar en una investigación disciplinaria.

La Oficina tendrá competencia sobre la administración central y también sobre el personal alcanzado de organismos como la Dirección General de Escuelas —en el caso de los no docentes—, la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, la Dirección General de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Instituto Provincial de la Vivienda y la Administración Tributaria Mendoza.

Los organismos descentralizados, entes autárquicos y empresas o sociedades con participación estatal podrán, además, firmar convenios para encomendarle la instrucción de procedimientos disciplinarios. En esos casos, Sumarios actuará como órgano instructor, mientras que la decisión final continuará en manos de la autoridad correspondiente.

Plazos y control del presentismo

Otro cambio es la creación de la figura del Responsable Administrativo de Presentismo (RAP). Cada jurisdicción u organismo deberá contar con un titular y un suplente encargados de controlar los registros de asistencia y advertir situaciones que puedan derivar en las causales objetivas de cesantía.

A su vez, la Dirección Provincial de Recursos Humanos tendrá la tarea de supervisar y auditar esos registros y los antecedentes disciplinarios. Cuando detecte que podría haberse configurado alguna de las causales previstas, deberá promover las actuaciones correspondientes y comunicarlo a la Oficina General de Sumarios.

La reforma también fija límites para la duración de algunas etapas. Las informaciones sumarias deberán tramitarse en 30 días, con una única prórroga por otros 30 días cuando existan razones excepcionales, como la complejidad del caso o la necesidad de obtener pruebas adicionales.

Además, la potestad para ordenar un sumario administrativo prescribirá a los cinco años desde la comisión de la falta. La excepción serán los hechos que hayan causado un daño al patrimonio estatal: en esos casos, la prescripción disciplinaria no operará mientras permanezca vigente la acción para reclamar el resarcimiento.

Notificaciones digitales y audiencias virtuales

El texto incorpora herramientas electrónicas para acelerar la tramitación de los expedientes. La fundamentación enviada por el Ejecutivo menciona expresamente el uso de la plataforma Mendoza por Mí (MxM), las notificaciones electrónicas y la posibilidad de realizar audiencias virtuales.

En los sumarios también se mantiene la posibilidad de adoptar medidas preventivas sobre el agente investigado. La autoridad podrá disponer su traslado por hasta 30 días cuando resulte necesario para esclarecer los hechos o, frente a determinadas circunstancias, aplicar una suspensión preventiva por el mismo período.

Una vez concluida la investigación, el agente tendrá diez días hábiles administrativos para presentar su alegato de defensa. Luego intervendrá la Junta de Disciplina, que contará con otros diez días para emitir su pronunciamiento, plazo que podrá duplicarse mediante una decisión fundada.

Si la Junta no cumple con ese término, perderá automáticamente su competencia y las actuaciones deberán continuar hacia la autoridad encargada de dictar la resolución.

En caso de aprobarse, la nueva ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Las disposiciones sustanciales regirán para los hechos cometidos desde entonces, mientras que las modificaciones de procedimiento podrán aplicarse inmediatamente a los sumarios que ya estén en trámite, siempre que no afecten el debido proceso, el derecho de defensa ni resulten más gravosas para el agente.

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