Los Concejos Deliberantes de Mendoza podrían sumar dos meses a su calendario habitual de sesiones ordinarias. Una iniciativa presentada en la Legislatura busca que los cuerpos legislativos de los 18 departamentos funcionen entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre, en lugar del período actual, que se extiende de marzo a octubre.
Actualmente, la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 1079 establece que los cuerpos deliberativos deben sesionar entre el 1 de marzo y el 30 de octubre. De aprobarse la modificación, los concejales comenzarían su actividad ordinaria un mes antes y finalizarían un mes después, lo que representaría una ampliación de ocho a diez meses.
La propuesta ingresó el 13 de octubre a la Cámara de Senadores bajo el expediente 83.800 y lleva la firma del legislador radical Néstor Majul, acompañado por Martín Rostand (PRO) y Mauricio Sat (Partido Justicialista) como coautores.
El proyecto contempla una reforma de tres artículos de la Ley 1079 y surge a partir de un pedido del Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, formalizado mediante la Resolución 163/2026. Sin embargo, la modificación tendría alcance provincial.
Los cambios que propone el proyecto
La principal modificación está contemplada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que regula el período de sesiones de los cuerpos legislativos locales.
La normativa actual, cuya última modificación sobre este punto se realizó en 1994 mediante la Ley 6167, establece un período ordinario de ocho meses. La iniciativa busca actualizar ese esquema después de más de tres décadas.
Además de fijar el funcionamiento entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre, el texto mantiene la posibilidad de prorrogar las sesiones ordinarias por un máximo de 30 días corridos, mediante una resolución aprobada por mayoría simple.
También conserva la facultad de los intendentes de convocar a sesiones extraordinarias fuera del período habitual, siempre que existan razones de urgencia o de interés público municipal.
En esos casos, la convocatoria deberá especificar los asuntos que motivan la reunión y los concejales únicamente podrán tratar los temas incluidos en ella.
Los autores argumentan que la ampliación del calendario permitiría desarrollar con mayor continuidad las tareas de las comisiones, los pedidos de informes y el control de la gestión de los departamentos ejecutivos municipales.
Casi todos los integrantes del Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, donde la supremacía oficialista es notoria: 11 pertenecen al oficialismo y uno solo es opositor.
El tratamiento de los presupuestos y las rendiciones de cuentas
Uno de los principales fundamentos de la iniciativa está relacionado con los plazos establecidos para la presentación de la documentación económica y financiera de los municipios.
Según la legislación vigente, los intendentes deben elevar las rendiciones de cuentas del ejercicio anterior durante la primera semana de febrero, mientras que los Concejos Deliberantes tienen que estudiarlas y resolverlas durante ese mismo mes.
Sin embargo, las sesiones ordinarias comienzan recién en marzo, lo que genera una diferencia entre las obligaciones previstas por la propia ley y el calendario legislativo municipal. Para corregir esa situación, el proyecto propone que los cuerpos deliberativos comiencen a sesionar en febrero y puedan abordar las rendiciones dentro de su período habitual.
La modificación del artículo 138 establece, además, que si el Concejo no alcanza a aprobar o desaprobar las cuentas durante ese mes, deberá continuar su tratamiento de manera prioritaria en las sesiones posteriores hasta adoptar una decisión.
Otra de las cuestiones que se busca resolver está vinculada con los presupuestos municipales. La Ley 1079 dispone que los departamentos ejecutivos deben remitir los proyectos de presupuesto y cálculo de recursos durante octubre y, en cualquier caso, antes del 1 de noviembre.
Con el esquema actual, el período ordinario termina el 30 de octubre, por lo que el análisis de los presupuestos puede requerir una prórroga o una convocatoria extraordinaria.
La extensión hasta fines de noviembre permitiría que los concejales dispongan de un mes adicional para debatir y eventualmente aprobar las previsiones de gastos y recursos antes del comienzo del siguiente ejercicio.
Apertura de las sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante.
Prensa Municipalidad de Capital
La actualización de una normativa de más de 30 años
En los fundamentos, los diputados también hacen referencia a los cambios que experimentó la administración municipal desde la última reforma del calendario de sesiones.
Entre ellos mencionan la incorporación de expedientes electrónicos, firmas digitales, plataformas de gestión y herramientas de comunicación que permiten desarrollar distintas tareas legislativas sin depender exclusivamente de la documentación en papel o de la presencialidad.
Asimismo, señalan que las responsabilidades de los municipios se ampliaron en áreas como servicios públicos, ordenamiento territorial, ambiente, tránsito, desarrollo urbano y administración tributaria.
Como antecedentes, el proyecto menciona las legislaciones municipales de Córdoba y Buenos Aires, que contemplan períodos ordinarios de sesiones hasta el 30 de noviembre.
Por otra parte, la reforma del artículo 105 eliminaría la referencia específica a marzo como mes de apertura de las sesiones. De esta manera, se mantendría la obligación de los intendentes de presentar un informe anual sobre el estado de la administración y el movimiento de fondos del ejercicio anterior, pero adaptada al nuevo calendario.
Finalmente, la iniciativa establece que los Concejos Deliberantes deberán adecuar sus reglamentos internos una vez que la modificación se convierta en ley, aunque la falta de actualización de esos reglamentos no impedirá su aplicación.
El nuevo esquema comenzaría a regir a partir del primer período ordinario que se inicie después de la publicación de la eventual ley en el Boletín Oficial. Los autores también aclaran en los fundamentos que la ampliación del calendario no implica una erogación específica ni modifica las competencias de los municipios.
El proyecto