28 de mayo de 2025 - 08:37

Entró en vigencia un adicional del 50% para empleados estatales: quiénes lo cobrarán

El Gobierno provincial puso en marcha el "Adicional Cuidado Directo y Permanente" para el personal que asiste directamente a niños, niñas y adolescentes en instituciones del Estado.

El Gobierno de Alfredo Cornejo promulgó la Ley 9629 que establece el "Adicional Cuidado Directo y Permanente". Es el nuevo componente salarial destinado al personal que trabaja en contacto directo con niños, niñas y adolescentes en instituciones bajo la órbita del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas.

El beneficio está dirigido específicamente al personal de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) y la Dirección General de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (DGP).

Solo podrán percibirlo aquellos agentes cuya función normal y habitual implique el contacto directo en el cuidado de los adolescentes, niños y niñas que se encuentren en estas instituciones o aquellas que las reemplacen en el futuro. La ley prohíbe expresamente la extensión de este adicional a otras funciones.

El monto del nuevo adicional será equivalente al 50% del total de haberes que le corresponda percibir al agente. Se excluye de esta base de cálculo el ítem Paritaria 2022 Régimen 15 (Ítem 1414). Este adicional tendrá carácter remunerativo y no será bonificable.

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El titular de la Dirección General de Escuelas, Tadeo García Zalazar.

El titular de la Dirección General de Escuelas, Tadeo García Zalazar.

Quienes podrán acceder al beneficio

Para poder percibir este adicional, es condición necesaria que el agente se encuentre efectivamente prestando tareas de cuidado directo de niños, niñas y adolescentes. El beneficio no será liquidado durante el tiempo en que el agente se encuentre de licencia por salud mental de largo plazo, licencias gremiales, suspensiones, o cualquier otra situación que implique la no prestación efectiva del servicio, excluyendo el uso regular del período de vacaciones anuales ordinarias.

Tampoco lo percibirá el agente que haya sido suspendido preventivamente o trasladado de sus funciones como consecuencia del inicio de actuaciones disciplinarias, sumarios administrativos o investigaciones preliminares basadas en la presunta comisión de faltas graves vinculadas al ejercicio de tareas de cuidado directo.

Esto incluye supuestos como motines, fugas, negligencia en la custodia, o hechos similares que comprometan la integridad de las personas al cuidado del Estado. La interrupción en el pago debe contar con un acto administrativo fundado.

La correcta aplicación del adicional requiere que, del 1 al 10 de cada mes, la Dirección correspondiente remita a la Contaduría General de la Provincia un listado con los nombres y DNI de los agentes que cumplen los requisitos para la percepción del adicional. La Contaduría General deberá realizar las gestiones necesarias para proceder al pago.

Además de la prestación efectiva de tareas, se considerarán criterios de capacitación, antigüedad en la función y desempeño para la percepción del adicional. La autoridad de aplicación será la encargada de establecer las capacitaciones pertinentes, así como el organismo evaluador que certificará el desempeño y la permanencia en el beneficio.

La norma

pedido_279305_27052025.pdf

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