Elecciones 2021: hasta cuándo se puede comprar alcohol en Mendoza

El viernes comenzó la veda electoral, y con ella una serie de prohibiciones y restricciones. Respecto a la venta de bebidas alcohólicas, a las 20 del sábado se cerrará el expendio, y durará hasta las 21 del domingo. Sin embargo, no hay prohibición para el consumo en restaurantes ni bares.

El viernes a las 8 comenzó la veda electoral en Mendoza y toda la Argentina, a 48 horas antes del comienzo de los comicios legislativos, por lo que habrá una serie de restricciones y prohibiciones para los argentinos, como en todos los procesos electorales.

Según informaron a Los Andes desde la Cámara Nacional Electoral (CNE), la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde el sábado a las 20, (contando 12 horas antes de la apertura de urnas) y la restricción estará vigente hasta tres horas de finalizado el comicio, es decir, hasta las 21 del domingo.

Sin embargo, hay excepciones. Desde la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines de Mendoza aclararon que la prohibición de venta de alcohol sólo aplica a supermercados y comercios pero en restaurantes ni bares. O sea, salir a cenar a un espacio gastronómico y beber alcohol allí está permitido.

Veda electoral

Recordemos que en esos días estará corriendo la etapa de veda electoral, por lo que los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña hasta luego del escrutinio, que arrancará el domingo a partir de las 18.

Según información de la CNE, la veda electoral alcanzará a todo tipo de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

Además, y más allá de que estamos transitando la pandemia del coronavirus, el Código Electoral Nacional prevé la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo -cultural, social o deportivo- durante el domingo de elecciones y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral, es decir, a las 21.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

Todas las prohibiciones

Toda la información respecto a qué se puede hacer y qué no está plasmada en el Código Nacional Electoral, el cual en su artículo 71 marca precisamente las prohibiciones, que son las siguientes:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

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