El gobierno provincial oficializó hoy mediante un decreto en el Boletín Oficial la extensión de la etapa de distanciamiento social en Mendoza hasta el 31 de agosto.
El gobierno provincial oficializó hoy mediante un decreto en el Boletín Oficial la extensión de la etapa de distanciamiento social en Mendoza hasta el 31 de agosto.
Como se anunció ayer desde Gobernación, no habrá cambios en cuanto a las restricciones que ya se venían aplicando en Mendoza, por lo que seguirán prohibidas las reuniones familiares y las salidas por DNI.
Artículo 1º - Prorróguense hasta las veinticuatro horas (24.00 hs) del 31 de Agosto de 2020, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 935/20, sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 2º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 660/2020,694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 3º - Prorróguense hasta la fecha establecida en el artículo primero las limitaciones estipuladas para los Departamentos de San Rafael, Lavalle y Malargüe por Decretos Acuerdo Nº 762/2020, 877/2020 y 941/2020.
Artículo 4º - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.
Artículo 5º - Déjese sin efecto el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 894/2020.
Artículo 6º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 7º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.