4 de noviembre de 2026 - 07:09

El Gobierno habilitó un nuevo régimen para regularizar viviendas del IPV: cuáles son los requisitos

La ley contempla a quienes ocupan viviendas sin título y a quienes las adquirieron mediante acuerdos particulares. Los requisitos para acceder.

El Gobierno de Mendoza oficializó este miércoles una nueva ley que permitirá regularizar la titularidad de viviendas construidas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La normativa establece mecanismos para que aquellas personas que habitan inmuebles sin tener la titularidad formal puedan iniciar los trámites correspondientes y acceder a su escrituración.

Se trata de la Ley 9738, sancionada por la Legislatura provincial el pasado 13 de octubre y publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La iniciativa contempla diferentes situaciones habitacionales, entre ellas las viviendas adquiridas mediante transferencias particulares y aquellas ocupadas durante años sin contar con un título que respalde esa posesión.

El nuevo régimen será aplicado por el IPV y alcanzará a los inmuebles otorgados o financiados por el organismo que todavía se encuentren registrados a su nombre.

Además de establecer las condiciones para acceder a la titularidad, la legislación introduce modificaciones en los mecanismos de actualización de créditos y habilita la revisión de saldos para facilitar su cancelación anticipada.

Quiénes podrán regularizar las viviendas del IPV

La normativa establece una serie de requisitos generales que deberán cumplir quienes soliciten acceder al procedimiento de regularización.

Entre las condiciones principales se encuentra no ser propietario de otro inmueble, aunque se contemplan excepciones para quienes posean una participación en condominio que no puedan utilizar para resolver sus necesidades habitacionales. En esos casos, el IPV deberá evaluar la situación particular.

Tampoco podrán haber transferido propiedades durante el año anterior a la solicitud ni haber sido beneficiarios directos de otras viviendas o créditos habitacionales otorgados por organismos provinciales o nacionales.

Otro de los requisitos será acreditar una residencia legal mínima de cinco años en Mendoza, contar con documento nacional de identidad y demostrar capacidad de pago, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.

Los interesados también deberán cumplir las exigencias generales que utiliza el IPV para adjudicar viviendas.

Qué pasará con las viviendas compradas a otros adjudicatarios

Uno de los aspectos centrales de la ley apunta a las personas que adquirieron una vivienda del IPV mediante operaciones particulares, pero que nunca concretaron el cambio de titularidad ante el organismo.

La normativa contempla situaciones como boletos de compraventa, cesiones de derechos, permutas y otras modalidades de transferencia realizadas por los adjudicatarios originales o sus sucesores.

En estos casos, los actuales ocupantes podrán solicitar que la vivienda quede registrada a su nombre, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos.

También deberán demostrar que el crédito habitacional se encuentra al día o que suscribieron un plan de pagos para regularizar las cuotas adeudadas.

Además, tendrán que acreditar una posesión pública, pacífica y continua durante al menos un año. Esa situación deberá ser verificada mediante inspectores del IPV.

Una vez aprobado el trámite, el nuevo titular deberá continuar abonando las cuotas pendientes del crédito original, conforme a la normativa vigente.

La situación de quienes ocupan viviendas sin título

La legislación también contempla un procedimiento para aquellas personas que habitan una vivienda del IPV sin contar con documentación que justifique su ocupación.

En estos casos, el organismo podrá revocar una adjudicación anterior y otorgar el inmueble a quien demuestre haberlo ocupado de manera pública, pacífica y continua durante al menos tres años.

La medida deberá instrumentarse mediante un procedimiento administrativo que respete el debido proceso legal y estará condicionada al cumplimiento de los requisitos generales.

Sin embargo, la ley establece excepciones que impedirán aplicar este mecanismo. No podrán acceder a la regularización las personas que ocupen inmuebles sobre los cuales existan denuncias de usurpación en trámite o condenas anteriores a la sanción de la ley.

También quedarán excluidas las viviendas involucradas en procesos judiciales de desalojo o recuperación de la posesión promovidos por los adjudicatarios originales o sus sucesores.

La misma restricción alcanzará a los casos en los que el titular haya obtenido autorización del IPV para permitir que otra persona habite el inmueble.

Por otra parte, las viviendas cuyo crédito ya fue cancelado tampoco podrán regularizarse mediante este procedimiento, salvo que el ocupante demuestre haber abonado esa deuda.

El IPV quedará facultado para implementar controles destinados a verificar la situación de ocupación de las viviendas y promover la regularización de los casos que correspondan.

Cuánto costarán los trámites y cómo será la escrituración

La nueva legislación establece que los procedimientos de regularización estarán sujetos al pago de una tasa administrativa. El monto será determinado por el Directorio del IPV, aunque no podrá superar el 4% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

En las situaciones de ocupación sin título, el organismo deberá determinar el precio total de la vivienda y constituir un nuevo crédito para el beneficiario.

Para ese cálculo se descontarán los pagos correspondientes al crédito original que el nuevo adjudicatario pueda acreditar. Una vez aprobada la regularización, se avanzará con la escrituración del inmueble.

Cuando exista una deuda pendiente, deberá constituirse una hipoteca a favor del IPV como garantía del saldo. El procedimiento se realizará bajo las condiciones previstas en la Ley 9632, que creó el programa provincial Mi Escritura.

Cambios en los créditos y la cancelación anticipada

Otro de los puntos incorporados en la Ley 9738 modifica la Ley 4203, que regula el funcionamiento del IPV.

La reforma faculta al Directorio del organismo a revisar los saldos de capital adeudados por los adjudicatarios, tomando como referencia el valor del crédito o el costo de reposición de la vivienda.

Para determinar el saldo se deberá aplicar el importe que resulte menor, con el objetivo de posibilitar adelantos de capital o la cancelación total de los créditos.

Además, el IPV podrá modificar o readecuar los precios definitivos de aquellos préstamos que se encuentren sujetos a índices, coeficientes u otros mecanismos de actualización que puedan generar distorsiones en el valor final de la vivienda.

La disposición apunta a establecer nuevas condiciones para los adjudicatarios que busquen cancelar anticipadamente sus obligaciones habitacionales.

La ley

LAS MAS LEIDAS