El Ejecutivo envió al Congreso la ley de blanqueo de capitales: a quiénes alcanza y cuáles serán las alícuotas

El proyecto impulsado por el ministro Sergio Massa en el marco de un acuerdo con Estados Unidos ingresó a la Cámara de Diputados. Los detalles.

El ministro de Economía, Sergio Massa, propone un amplio blanqueo de capitales
El ministro de Economía, Sergio Massa, propone un amplio blanqueo de capitales

El Poder Ejecutivo envió este miércoles al Congreso el proyecto de ley de blanqueo de capitales impulsado por el ministro de Economía, Sergio Massa, y enmarcado en el acuerdo de intercambio de información financiera con Estados Unidos.

La iniciativa crea un régimen de “declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado”, al que podrán acogerse tanto personas como empresas.

Los bienes comprendidos son tenencias de moneda nacional o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país o en el exterior, incluyendo créditos.

Las alícuotas para los bienes del país y del exterior que sean repatriados, aplicables sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio del Banco Nación, se dividirán en tres escalas según el momento en que se produzca el blanqueo.

La primera alícuota será del 5% desde la entrada en vigencia de la ley hasta transcurrido un plazo de 120 días corridos; la segunda, del 10% desde el vencimiento de ese plazo hasta transcurridos otros 120 días; y la tercera, del 20% desde el último vencimiento hasta otros 120 días.

Además, se incrementan las alícuotas para la exteriorización de bienes del exterior cuando no exista repatriación.

Por otra parte, se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% para las personas que blanqueen tenencia de moneda nacional o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales, con un tope de hasta USD 50.000.

Los beneficiarios quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

A su vez, quedarán liberados de los impuestos que hubieran omitido declarar, puntualmente el impuesto a las Ganancias, impuestos internos y al Valor Agregado (IVA) e impuestos a los Bienes Personales, y de la contribución especial de cooperativas.

Otro aspecto importante es que quedarán excluidos del blanqueo los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la ley se hayan desempeñado como funcionarios públicos, y también sus cónyuges, convivientes, padres e hijos.

Para localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior, se establece un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información.

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