1 de julio de 2026 - 07:47

Conflicto sin fin: Irrigación cruzó a San Rafael, contratistas y Ecogas por la obra del Gasoducto Sur

El organismo cuestionó la ejecución de la obra, advirtió incumplimientos técnicos y exigió que asuman las responsabilidades que puedan derivarse.

El Departamento General de Irrigación emitió una resolución en la que cuestionó aspectos técnicos de la ejecución del Proyecto Gas Andes - Gasoducto Sur y exigió a la Municipalidad de San Rafael, a la unión transitoria de empresas (UTE) adjudicataria de la obra y a ECOGAS que asuman las responsabilidades administrativas, civiles, ambientales y penales que pudieran derivarse de la metodología utilizada en la construcción y operación del gasoducto.

La medida fue adoptada mediante la Resolución Nº 688, firmada por el superintendente general de Irrigación, Sergio Marinelli, tras analizar las actuaciones iniciadas por el pedido de autorización para realizar cruces del gasoducto sobre la red de riego administrada por el organismo.

Los cuestionamientos de Irrigación

En los considerandos de la resolución, Irrigación sostiene que durante la ejecución de la obra no se cumplieron una serie de requisitos técnicos establecidos en la Resolución Nº 53/2022, que autorizó los cruces del gasoducto sobre distintos canales e hijuelas del río Diamante.

La obra fue ejecutada por la Unión Transitoria integrada por Obras Andinas S.A., Hugo del Carmen Ojeda S.A., CEOSA y PAMAR S.A., en el marco del contrato de obra pública celebrado con la Municipalidad de San Rafael.

Según el organismo, la UTE incumplió la obligación de informar oportunamente los trabajos para permitir las inspecciones correspondientes y tampoco presentó en tiempo y forma la documentación fotográfica de la totalidad de los cruces ejecutados.

Gasoducto Alvear - San Rafel 1

Además, al solicitar el final de obra, representantes de la UTE y de ECOGAS S.A. presentaron una declaración jurada en la que reconocieron que los cruces fueron ejecutados sin la instalación de los denominados "caños camisa", una medida de protección que había sido exigida por Irrigación. Como argumento, señalaron que la norma técnica NAG-100, Adenda 2, Sección 323, no permitía su utilización.

Sin embargo, tras los informes técnicos y legales incorporados al expediente, Irrigación concluyó que esa interpretación era incorrecta y sostuvo que la normativa contempla el uso de caños camisa cuando las características de la obra requieren una protección adicional de la tubería.

Asimismo, consideró que, si la Municipalidad de San Rafael, la UTE o ECOGAS entendían que la exigencia era improcedente, debieron impugnar oportunamente la resolución que la establecía, algo que nunca ocurrió.

El organismo también afirmó que la colocación de caños camisa constituye una medida técnicamente razonable para proteger la infraestructura gasífera frente a tareas de mantenimiento de canales, procesos de erosión o futuras intervenciones sobre la red hídrica.

Las medidas dispuestas

A partir de esas conclusiones, Irrigación resolvió exigir a la Municipalidad de San Rafael, a la Unión Transitoria integrada por Obras Andinas S.A., Hugo del Carmen Ojeda S.A., CEOSA y PAMAR S.A., y a ECOGAS S.A. que asuman expresamente las responsabilidades administrativas, civiles, ambientales y penales que puedan derivarse del diseño, cálculo, construcción, operación, mantenimiento e integridad del gasoducto.

Además, requirió al Municipio de San Rafael que impulse una ordenanza mediante la cual se exima al Departamento General de Irrigación y a las Inspecciones de Cauce de cualquier responsabilidad que pudiera originarse por daños en el gasoducto como consecuencia de las tareas habituales de limpieza, mantenimiento y operación de los canales de riego.

La resolución también establece que, en caso de futuras obras de modernización de la infraestructura hidráulica, los responsables del gasoducto deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad de sus instalaciones, considerando esas intervenciones como una condición preexistente y conocida.

Un proyecto atravesado por distintos frentes

La resolución de Irrigación se suma a otros episodios que en las últimas semanas tuvieron como eje al Gasoducto Sur. Paralelamente, la obra también es objeto de una disputa entre los municipios de San Rafael y General Alvear por la utilización de la capacidad generada tras su finalización.

En ese conflicto, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENARGAS) ratificó recientemente que la Municipalidad de San Rafael posee un derecho prioritario sobre las nuevas factibilidades derivadas de la obra por haber financiado su ejecución, aunque aclaró que las funciones regulatorias, técnicas y operativas continúan siendo competencia de la empresa distribuidora del servicio.

La resolución de Irrigación

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