Causa Vialidad: la Corte Suprema rechazó la recusación de Cristina Kirchner contra el juez Lorenzetti

La exmandataria había presentado el recurso legal el pasado 5 de mayo con anexos periodísticos, declaraciones del magistrado y una denuncia de la senadora mendocina Anabel Fernández Sagasti.

Los magistrados del máximo tribunal -Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y el propio Lorenzetti- consideraron que no había razones jurídicas válidas para avanzar con el pedido, ya que fue presentado fuera de término y basado en argumentos sin sustento legal.

Pruebas de Cristina Kirchner

La recusación había sido promovida el pasado 5 de mayo, invocando como causal una supuesta falta de imparcialidad del magistrado. Para esto, la líder del PJ había compartido el escrito completo de la recusación, los anexos periodísticos y el anexo de las acordadas del máximo tribunal de la Nación.

También declaraciones televisivas del juez y una denuncia realizada en el Senado por la senadora Anabel Fernández Sagasti. Con esto intentaba demostrar por qué Lorenzetti debía ser sacado.

Según los abogados defensores, el comportamiento de Lorenzetti vulneraría los principios de imparcialidad judicial establecidos en los Principios de Bangalore y en precedentes jurisprudenciales como el caso "Llerena".

Respuesta de la Corte Suprema

Sin embargo, la Corte evaluó que la mayoría de los hechos alegados ya eran conocidos con anterioridad a la presentación del recurso extraordinario del 13 de febrero, y por tanto debieron haberse planteado en ese momento.

En cuanto a las declaraciones posteriores —como una entrevista dada por Lorenzetti el 1° de mayo, donde afirmó que la Corte debía resolver con prontitud antes de las elecciones—, el tribunal concluyó que no constituían una causal objetiva ni comprobable de recusación.

"El planteo no fue realizado en tiempo oportuno y no cumple con la fundamentación exigida por la ley", subrayó la Corte, que también remarcó que la defensa no ofreció pruebas para sostener las acusaciones ni invocó causal específica prevista por el Código Procesal Penal.

Finalmente, el fallo enfatiza que las recusaciones contra miembros de la Corte deben interpretarse de forma restrictiva, ya que su aceptación podría afectar la garantía del juez natural y el normal funcionamiento del máximo tribunal del país.

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