La Justicia rechazó el planteo presentado por el exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), Diego Spagnuolo, para detener la pericia sobre los audios incorporados a la causa que investiga presuntas coimas, según informaron fuentes del caso a la Agencia Noticias Argentinas.
La decisión fue tomada por el juez federal Ariel Lijo, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11, luego de que la defensa del exfuncionario de Javier Milei cuestionara el análisis de 58 archivos que, según sostuvo, no formaban parte del expediente.
Con la resolución, los forenses de la Gendarmería Nacional Argentina deberán continuar con los estudios en los términos en que habían sido establecidos. La defensa de Spagnuolo, en tanto, anticipó que apelará el fallo.
Milei y Diego Spagnuolo, exjefe del área de Discapacidad del Gobierno nacional.
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Qué sostuvo el juez Lijo sobre los audios
En su resolución, Lijo consideró que el planteo de la defensa no introducía una cuestión nueva ni respondía a un cambio posterior en el objeto de la pericia. En ese sentido, sostuvo que el cuestionamiento sobre la validez de los audios ya había sido planteado.
El magistrado recordó que, cuando se ordenaron los estudios destinados a establecer si los audios atribuidos a Spagnuolo habían sido editados o adulterados, el material había sido identificado expresamente como el que había sido aportado oportunamente a la fiscalía instructora por el periodista Mauro Federico.
“No existió, por ende, una modificación posterior de su objeto ni una decisión sorpresiva”, enfatizó
El juez federal Ariel Lijo.
. El juez también señaló que la defensa del exdirector de Andis no había cuestionado en ese momento la decisión y que, por el contrario, había participado “activamente” en la realización de los análisis.
Según remarcó Lijo, la propia defensa había reclamado estudios para determinar la autenticidad e integridad de los audios, había consentido la decisión que individualizó el material que debía ser examinado, designó un perito de parte y propuso puntos destinados a profundizar el análisis.
A partir de esos antecedentes, el magistrado sostuvo que no resultaba compatible con una actuación procesal coherente que la defensa intentara ahora paralizar la pericia por una objeción vinculada con el material sometido a examen, cuando esa cuestión, según su criterio, pudo y debió ser planteada oportunamente.
“Luego de reclamar la realización de estudios destinados a determinar la autenticidad e integridad de los audios, consentir la decisión que individualizó expresamente el material sometido a examen, designar perito de parte y proponer puntos dirigidos a profundizar su análisis, no resulta compatible con una actuación procesal coherente pretender ahora paralizar la experticia sobre la base de una objeción relativa a su objeto material que pudo —y debió— ser introducida oportunamente”, agregó.