El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Mendoza condenó a tres años de prisión en suspenso a dos hombres e impuso la suspensión del juicio a prueba a otros dos, en el marco de una investigación por su participación en agrupaciones virtuales desde las que se difundían mensajes discriminatorios, se incitaba a la violencia contra las comunidades judía y cristiana y se intercambiaban mensajes vinculados con el acopio de armas y la eventual realización de ataques violentos.
El juez Alejandro Waldo Piña homologó el 8 de este mes un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Ricardo Nicolás Escudero y Matías Gabriel Gutiérrez a tres años de prisión en suspenso, según información del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Además, el pasado miércoles 16 dispuso la suspensión del juicio a prueba por el mismo plazo respecto de Matías Fabián Polenta Videla y Hugo Andrés Lucero.
Algunas de las computadoras, discos rígidos y dispositivos secuestrados en los allanamientos realizados en 2024. Foto: Policía Federal
En el proceso intervino el fiscal federal subrogante Federico Baquioni Zingaretti, en representación del Área de Transición de la Unidad Fiscal Mendoza, mientras que el requerimiento de elevación a juicio fue formulado por el fiscal Fernando Alcaraz.
Tanto para los acuerdos de juicio abreviado como para las suspensiones de juicio a prueba se contó con el consentimiento de la parte querellante, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), representada por la abogada Viviana Beigel.
Dos investigaciones
La causa se originó a partir de dos investigaciones que luego tramitaron de manera conjunta, tras detectarse la difusión de contenidos con mensajes de odio.
El primer expediente se inició a raíz de una denuncia presentada por el periodista Jorge Hirschbrand, director del portal de noticias El Sol, que el 31 de octubre de 2023, detectó en Facebook una publicación realizada desde la cuenta “Nicolás Escudero Díaz”, utilizada por Escudero.
El mensaje incluía una fotografía de una niña presuntamente herida en la Franja de Gaza junto con una expresión intimidatoria dirigida al periodista: "¿Por qué no muestran nada de esto los medios locales? ¿Esto no garpa en El Sol? ¡Ah, no! ¡Cierto! Para vos, estas criaturas son pichones de Hamas. Igual tranquilo, que a todo chancho le llega su San Martín".
La segunda investigación comenzó el 17 de noviembre de 2023, cuando una persona denunció ante la División Unidad Operativa Federal (DUOF) Mendoza de la Policía Federal Argentina publicaciones realizadas desde cuentas a nombre de “Nicolás Escudero Díaz” y “Mustafá Gutiérrez” en Instagram y Facebook.
En ellas se exhibían banderas de organizaciones terroristas como ISIS y Yihad Islámica, acompañadas por expresiones de advertencia como "cuidado" y convocatorias a preparar "fuerzas de combate" contra los "enemigos de Allah".
El denunciante también aportó información sobre otras cuentas vinculadas a Escudero Díaz en plataformas como YouTube, SoundCloud y Pinterest.
A partir del requerimiento de instrucción impulsado por la entonces Fiscalía Federal de Mendoza, la investigación fue derivada al Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista (DUIA) de la Policía Federal Argentina.
Las tareas permitieron establecer que Matías Gabriel Gutiérrez —quien utilizaba el nombre “Amyr Mustafá”—, Ricardo Nicolás Escudero, Matías Fabián Polenta Videla —“Yusuf”— y Hugo Andés Lucero —“Musa”— integraban un grupo de WhatsApp denominado “JAMAAH RIVADAVIA”, creado el 25 de junio de 2023 y activo hasta el 15 de noviembre de ese año, cuando Escudero y Gutiérrez fueron detenidos.
También se identificó otro grupo cerrado, denominado “Al Muslimun”, integrado por Polenta Videla, Lucero y Escudero, y un tercero, titulado “Zona Este y Capital”, del que participaban los cuatro imputados junto con otras tres personas.
Las condenas
El 8 de septiembre pasado, el fiscal Baquioni Zingaretti, Escudero, Gutiérrez y sus defensas presentaron un acuerdo de juicio abreviado, en el que solicitaron la adecuación de las calificaciones legales atribuidas a los imputados. Para ello se contó con el consentimiento de la parte querellante, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), representada por la Dra Viviana Beigel y del periodista damnificado.
En el caso de Escudero, se acordó considerarlo autor de los delitos de integración de una agrupación destinada a imponer sus ideas por la fuerza o el temor y amenazas, en concurso ideal con el artículo 3 de la Ley N°23.592 contra actos discriminatorios, y en concurso real entre sí.
Respecto de Gutiérrez, se acordó considerarlo organizador de una agrupación destinada a imponer sus ideas o combatir las ajenas mediante la fuerza o el temor, cuya actividad se encontraba vinculada con la promoción de la discriminación, la persecución o el odio contra determinados grupos.
El juez Piña homologó el acuerdo y condenó a ambos a tres años de prisión en suspenso, además de disponer su inmediata libertad.
Como reglas de conducta por el plazo de tres años, les impuso fijar residencia, no cometer nuevos delitos, someterse trimestralmente al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y realizar un curso virtual sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el abordaje de los discursos de odio, dictado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.
También estableció medidas de reparación. Cada condenado deberá donar 100 mil pesos en insumos a instituciones de bien público que determine la Dirección General de Acceso a la Justicia (ATAJO) del MPF y publicar una retractación con un pedido explícito de disculpas a la comunidad judía en un medio de difusión local. En el caso de Escudero, además, deberá publicar un pedido de disculpas al periodista Jorge Hirschbrand en el diario El Sol.
Las partes acordaron asimismo la publicación de la resolución en el portal institucional del Ministerio Público Fiscal, Fiscales.gob.ar, con el objetivo de difundir la solución alcanzada en el marco de la causa.
El 16 de septiembre de 2026, el juez Piña resolvió la situación procesal de Polenta Videla y Lucero, quienes habían solicitado la suspensión del juicio a prueba por el plazo de tres años. El fiscal Baquioni Zingaretti prestó la conformidad del Ministerio Público Fiscal, para lo cual valoró que ambos no registraban antecedentes penales computables. La propuesta también contó con la conformidad de la abogada representante de la DAIA.
En consecuencia, el juez concedió la suspensión del juicio a prueba por tres años y les impuso pautas de conducta similares a las establecidas para Escudero y Gutiérrez, entre ellas la donación de 100 mil pesos en insumos, la publicación de una retractación con un pedido de disculpas a la comunidad judía en un medio de difusión local y la difusión de la resolución a través del portal Fiscales.gob.ar.