Así, el 22 de mayo de 2018, el representante de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte de la Nación, denunció a “Control Automotor Buenos Aires S.A.” por ejecutar maniobras irregulares desde el sistema de RTO2014, para modificar datos sensibles de los vehículos de transporte de pasajeros para poder circular, toda vez que debían tener la revisión aprobada para ello.
En la investigación por las irregularidades, que recayó en la Fiscalía Federal N°1 de Morón, se advirtió que se efectuaron desbloqueos para alterar el año y modelo de los vehículos, y así extender su plazo máximo de uso, y otro para modificar el tipo de servicio, y así sustituir la categoría de “transporte oneroso de pasajeros” por la de “transporte por cuenta propia”. De esa manera, evitaban la fiscalización y exhibición del certificado que debe emitir la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), para poder circular.
"Las personas mencionadas, quienes cumplían funciones como titulares, directores e inspectores del taller intervinieron con pleno conocimiento y voluntad en la elaboración y confección de documentos públicos, respecto de dieciséis dominios, que habilitó la circulación de los vehículos, modificando y/o insertando datos falsos”, remarcó Marquevich en su requerimiento de elevación a juicio.
Además, los peritajes realizados sobre el micro accidentado -en el marco de la pesquisa desarrollada por la justicia mendocina- revelaron el estado de deterioro y falta de mantenimiento en que se encontraba aquel rodado, ya que carecía de buenas condiciones técnicas de frenos para circular. También concluyeron que no existieron condiciones de uso, climáticas o de superficie terrestre que pudieran haber provocado el deterioro detectado en el término de 54 días, tiempo transcurrido entre la verificación y el accidente.
Así, el fiscal Marquevich consideró que Pinelli, Eusebio, Peralta y Gallardo, desde el taller "Control Automotor Buenos Aires S.A", ubicado en la calle Juan Manuel de Rosas al 5400, de la localidad bonaerense de San Justo, partido de La Matanza, “realizaron maniobras fraudulentas, a través del sistema informático de revisión técnica obligatoria (RT02014) con el propósito de modificar la antigüedad de las unidades a revisar y evitar el vencimiento del plazo máximo para la circulación como transporte público -diez años- y por otro lado, alterar la clase de servicio para impedir la fiscalización del automotor por parte de la CNRT”.
“Es decir que, las personas mencionadas, quienes cumplían funciones como titulares, directores e inspectores del taller intervinieron con pleno conocimiento y voluntad en la elaboración y confección de documentos públicos, respecto de dieciséis dominios, que habilitó la circulación de los vehículos, modificando y/o insertando datos falsos”, remarcó Marquevich en su requerimiento de elevación a juicio.
Por su parte, entendió que Villagra, como titular del dominio del micro accidentado, cooperó con los restantes imputados en la confección de los instrumentos ideológicamente falsos vinculados al dominio mencionado.
Para la fiscalía, la mujer no solo era la titular del dominio, sino que además suscribió instrumentos relacionados con la habilitación de servicios especializados, el contrato de transporte que se celebró con las personas que viajaban a la provincia de Mendoza y estaba inscripta en la categoría de monotributista de AFIP.
En su requerimiento, el fiscal agregó que Eusebio, Peralta y Gallardo, en su rol de directores técnicos del taller, debían verificar, controlar y constatar la aptitud técnica de los vehículos y datos sensibles respectos de los mismos. Sin embargo, se determinó que confeccionaron documentos ideológicamente falsos con la finalidad de que los titulares de los dominios -en caso de que cualquier autoridad se los requiera- pudieran exhibir estas constancias para poder circular, como así también evitar la fiscalización por parte de la CNRT.
El juicio
El debate oral y público comenzó el 21 de abril pasado y se extendió durante siete jornadas, en las que intervinieron los auxiliares fiscales Bonomi Blatter y Fernández Segovia.
En su alegato, los representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que los imputados realizaron maniobras fraudulentas a través del Sistema Informático de RTO2014, a fin de modificar la antigüedad de las unidades a revisar y evitar el vencimiento del plazo para la circulación como transporte público, que era de diez años más tres de prórroga, como así también, alterar la clase de servicio para impedir la fiscalización del vehículo por parte de la CNRT.
"Existe una ética de la previsión y del respeto de la vida ajena que debe estar presente en cada acto de la vida profesional o técnico que impacta en la seguridad del tránsito, en definitiva, en la seguridad de todos los que viven en una comunidad y se movilizan por ella. Eso impone al habilitante una posición de garante”, destacó el juez.
Además, consideraron que los ingenieros “conocían sus obligaciones, tenían forma de llevarlas adelante debidamente pero que eligieron no hacerlo, lo que denotó una clara convivencia entre el área administrativa dirigida por Pinelli” y los inspectores Eusebio, Peralta y Gallardo. En cuanto a Villagra, consideraron que, sin su participación, las unidades verificadas y avaladas de manera espuria para circular, siquiera hubieran podido presentarse en el taller en cuestión.
En virtud de ello, solicitaron que Eusebio, Peralta y Gallardo fueran condenados como coautores del delito de falsedad ideológica. En el caso de Eusebio y Peralta, por dos hechos, mientras que Gallardo lo fuera por cuatro. Por su parte, Pinelli y Villagra deberían responder como partícipes necesarios del mismo delito, por 31 hechos el primero y dos la segunda.
A su turno, el juez Rodríguez Eggers consideró probado que los imputados realizaron maniobras fraudulentas, a través del mencionado sistema informático, y modificaron antigüedad de las unidades a revisar, para evitar el vencimiento del plazo máximo para la circulación como transporte público y alterar el tipo de servicio que prestaban. Ello, para impedir la fiscalización del automotor por parte de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte.
En su fallo, el magistrado señaló que se juzgaba “la acción de habilitación, junto con otras que, aunque lejana, dio lugar a una tragedia”. Agregó que no se trataba de “una responsabilidad por el resultado dañoso aludido sino por la violación de la garantía que permite que sucesos así ocurran”.
“Quien habilita un vehículo para que circule; bien sabe que ese vehículo va a ser usado por otros, en la vía pública, y que cualquier error puede costar vidas. Esto lleva a que existe una ética de la previsión y del respeto de la vida ajena que debe estar presente en cada acto de la vida profesional o técnico que impacta en la seguridad del tránsito, en definitiva, en la seguridad de todos los que viven en una comunidad y se movilizan por ella. Eso impone al habilitante una posición de garante”, destacó el juez.
Las cinco condenas
Pinelli: 5 años y 2 meses de prisión, accesorias legales y costas, como partícipe necesario de falsedad ideológica de documentos públicos, en 31 oportunidades. Inhabilitación para ejercer labores en talleres dedicados a la habilitación de vehículos automotores por el mismo término.
Eusebio: 4 años y 4 meses de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión como ingeniero por el mismo tiempo, accesorias legales y costas, como autor del mismo delito.
Gallardo: 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la profesión de ingeniero por el tiempo de la condena, como autor de falsedad ideológica de documentos públicos.
Villagra: 3 años de prisión en suspenso como partícipe necesaria de falsedad ideológica de documentos públicos, respecto de dos hechos. Se le impusieron como reglas de conducta fijar residencia y someterse al Patronato de Liberados o a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, por el tiempo de la condena.
Peralta: 2 años y 10 meses de prisión en suspenso, inhabilitación para ejercer como ingeniero por el mismo término y el pago de las costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de documentos públicos, respecto de dos hechos. Se le impusieron como reglas de conducta fijar residencia y someterse al Patronato de Liberados o a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, por el tiempo de la condena.