El Segundo Tribunal de Gestión Asociada ordenó a una mujer que denunció a su pareja por violencia de género, que le devuelva al presunto agresor la casa en la que vivían y que ella siguió habitando cuando la Fiscalía de Violencia de Género ordenó una prohibición de acercamiento y de exclusión del hogar en contra de hombre.
El denunciado presentó una demanda civil para que le restituyeran la propiedad en cuestión que ahora fue resuelta a su favor. En el expediente consta la versión sobre el conflicto que dio el hombre, como denunciante, la respuesta de la mujer y la resolución judicial que analizó ambas versiones, teniendo en cuenta la “perspectiva de género” solicitada por la demandada, quien sostuvo que aportó U$S 14.500 para la compra de esa vivienda “que iba a ser el hogar de ambos” y que ahora debe dejar.
Crónica de una demanda
En febrero de 2024, el empresario E. W. hizo una presentación judicial por acción reivindicatoria contra C. R. por una vivienda ubicada en el barrio privado Suelos de Tropero Sosa, en Coquimbito, Maipú.
En la demanda civil cuenta que en noviembre de 2023 la policía lo sacó de la casa luego de que su pareja lo denunciara por violencia de género, por lo que fue imputado por lesiones leves dolosas por la Fiscalía de Violencia de Género. Según su versión, eran novios pero no convivían y no pudo regresar a la casa porque existencia de una medida de prohibición de acercamiento y de exclusión del hogar.
Cuando se ordenó esta última medida por su naturaleza preventiva urgente, no se constató la convivencia entre el denunciando y denunciante, ni la titularidad de la vivienda, y sólo se dictó en base a la declaración de ella.
Además sostuvo que la mujer tiene su casa en Rodeo de Medio, donde vivía el día en que lo denunció y que lo mismo se quedó en la casa de Coquimbito, que circunstancialmente habitaba.
Ante la situación el hombre solo pudo obtener, con posterioridad, alguno de sus bienes personales tales como sus documentos, algo de ropa, una computadora, y su vehículo personal; el resto de sus bienes muebles se encuentran en el inmueble disputado.
Luego, en relación a la vivienda, presentó la documentación de la posesión real y efectiva, que se mudó en abril de 2023 y que terminó de escriturar en diciembre de ese año, cuando la propietaria anterior transfirió la propiedad, sino también le cedió todas las acciones y derechos que le correspondían.
También explicó que la novia, al momento de denunciarlo por lesiones dijo que la casa era de él y que “nunca convivieron, solo mantuvieron una relación de noviazgo, la cual se inició a principios del año 2022”.
La versión de la mujer
En agosto de 2024, la mujer se presentó en el tribunal con su abogado y sostuvo que el hombre mentía, que eran pareja desde 2021 y que la casa en disputa era de su padre. Sostuvo que el hombre le pidió que se mudarán juntos el 11 de diciembre del año 2022, cuando vivía en un departamento en Maipú, presentando testigos de esta situación.
Además afirmó que comenzó a trabajar con su pareja “sin percibir salario alguno, ya que el demandante le decía que todo ese esfuerzo y dedicación iba dedicado a la casa que iban a comprar”.
También indicó en la respuesta que era segunda vez que habían tenido una relación de pareja, en la primera, muchos años atrás el “la abandonó en el momento en el que quedó embarazada, perdiendo la gestación después de la ruptura”.
El día en que el hombre se presentó a retirar sus pertenencias con la orden de juez, lo hicieron cuando ella no estaba, “llevándose además la notebook en la cual tenía todo el trabajo que ella hacía para la empresa, ahorros por U$S 17.000 que tenían juntos, incumpliendo la manda del Juez”.
Por ultimo indicó que ella tenía ahorrados U$S 14.500 para comprar un lote pero su pareja le dijo que se los diera para comprar la casa, “que iba a ser el hogar de ambos”. En relación a esto explicó que el empresario le hizo llegar una propuesta: que le diera la casa y él le iba a entregar U$S 20.00, a modo de compensación por el trabajo y dinero aportado por ella porque la propuesta era menor a lo que ella había aportado.
El fallo
A la hora de resolver el conflicto, la jueza Patricia Fox, del Segundo Tribunal de Gestión Asociada, sostuvo que la reivindicatoria planteada ha sido definida como la acción que puede ejercer el que tiene derecho a poseer una cosa, para reclamarla de quien la posee.
En este caso, la mujer contestó la demanda diciendo invocando “una relación de pareja, la existencia de sociedad de hecho entre ambos, y la existencia de violencia de género”, solicitando que el tribunal falle “con perspectiva de género, rechazando la pretensión del actor y otorgando titularidad parcial del bien”.
Aclarando que “en cuanto a la existencia de violencia de género, resulta pertinente aclarar que juzgar con perspectiva de género, consiste en visualizar si en el caso se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla en forma diferente, a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar el concepto de categorías sospechosas (sospechosas de sufrir discriminación)”.
Pero, “la parte demandada ha dejado su versión de los hechos en absoluta orfandad probatoria, al no producir prueba alguna”, analizando a continuación que la mujer “se limitó a ofrecer únicamente prueba testimonial” ya que hay varias imágenes de WahatsApp, facturas y actuaciones judiciales escaneadas, resulta imposible valorarlas, ya que las mismas, repito, no fueron ofrecidas como prueba y fueron impugnadas”
Luego la jueza sostiene que “colocándome en la posición más favorable a la mujer y tuviese por acreditada la existencia de una unión convivencial, la ley establece “como regla general que las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia y, a falta del mismo, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad”.
Por lo tanto el fallo establece condenar a la demandada “a restituir la vivienda al demandante dentro de 30 días de quedar firma la sentencia que se hace extensiva a cualquier otro ocupante”.